LUDOPATÍA Y ABUSO DEL JUEGO: "COMPRA COMPULSIVA Y JUEGO RESPONSABLE."
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Los JUEGOS DE AZAR son una realidad social ampliamente extendida, y en principio inocua, que forma parte de la cultura, y la naturaleza competitiva e intuitiva del ser humano. A pesar de ello, cuando el fenómeno se convierte en algo, excesivamente recurrente, se desvirtúa la naturaleza del juego, y se transforma en una ADICCIÓN, una conducta obsesiva y compulsiva, perjudicial para el libre desarrollo de la persona, la cual, puede verse anclada en una perspectiva irreal, y con falsas expectativas.
LA NORMATIVA UE RESPECTO A JUEGOS DE AZAR A TRAVÉS DE INTERNET:
La LEGISLACIÓN DE LA UE apuesta por el libre comercio, sin restricción de la prestación de servicios INTRACOMUNITARIOS, ni tan siquiera, alegando razones de protección de los consumidores.
Sin embargo, existen ciertas materias y actividades, que merecen una especial regulación, dado su alto riesgo para los consumidores, y más si cabe, cuando dichas actividades pueden ofertarse, a través de medios electrónicos. (Comercio Electrónico).
Dentro de estas actividades se encuentran los JUEGOS DE AZAR, y es por ello que, se justifica, entonces, la restricción a la libre prestación de servicios de carácter intracomunitario, pudiéndose admitir medidas de control excepcionales, justificadas por el ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL, y la protección del interés general de los consumidores y usuarios, ya que, se trata de una actividad que, entraña grave riesgo de incitación al juego, así como, por que, tradicionalmente, la misma, se ha visto, frecuentemente, acompañada de conductas fraudulentas. (Ciberseguridad).
Es por ello, que, en materia de juegos de azar los Estados miembros de la UE son libres para determinar los objetivos de su política de juego, y para definir el grado de PROTECCIÓN, para sus ciudadanos, con el único límite de que, las medidas impuestas por los Estados sean proporcionadas al riesgo real, y que, no entrañen la adopción de medidas de efecto equivalente, respecto a productos similares, de otros Estados miembros, de forma discriminatoria, e injustificada.
DEBER DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:
El artículo 51 de la Constitución Española establece que, los poderes públicos garantizarán la defensa de los CONSUMIDORES Y USUARIOS, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud, y los legítimos intereses económicos de los mismos. Igualmente, promoverán la información, y la educación a los consumidores y usuarios, y fomentarán sus asociaciones y ORGANIZACIONES, para la protección, de los mismos. Incongruentemente, y a pesar de que, el Estado es garante de la protección de los intereses de los ciudadanos y consumidores, en muchos casos, son los propios Estados, los que ofrecen y fomentan, de forma directa o indirecta, el consumo de productos de lotería y juegos de azar. (Democracia).
Para poder justificar esta responsabilidad, que recae sobre las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, se opta por otorgar la competencia, en materia de juegos de azar, a las CCAA, las cuales, se encuentran más cerca de la realidad social y cultural, específica, de sus propios ciudadanos, así como, de las distintas tradiciones, y fiestas populares, inherentes a cada territorio, que pudieran tener relación con el juego y las apuestas.
EXIGENCIA DE AUTORIZACIÓN O CONCESIÓN ADMINISTRATIVA:
Los Estados miembros deben de cooperar, para establecer políticas, de loterías y juegos de azar compatibles y proporcionadas, que, por una parte, protejan a los ciudadanos de ADICCIONES, fraudes, y malas prácticas, en atención al orden público, y para ello, será preciso que los Estados y Administraciones, establezcan CONTROLES, y exijan AUTORIZACIONES, a la hora de comercializar estos productos, que, por su singularidad, pudieran vulnerar los intereses generales.
Por lo tanto, para que un operador pueda comercializar juegos de azar precisará de la respectiva licencia o autorización administrativa. (Tecnologías).
Las distintas Administraciones públicas deberán de controlar los criterios para el otorgamiento de las LICENCIAS, los requisitos técnicos exigibles, de los establecimientos, así como, la homologación de sistemas y controles.
Respecto a los juegos de azar ofrecidos a través de INTERNET, y plataformas electrónicas, o máquinas tragaperras, el riesgo de acceso es mayor, ya que, el oferente y destinatario, pueden ser del mismo, o de distinto Estado, por lo que, será exigible, igualmente, la obtención de una licencia, por cada uno de los Estados, donde se quiera comercializar, y ofrecer servicios o productos de lotería o apuestas. (Comercio Electrónico).
COMPRA COMPULSIVA, PUBLICIADAD DE JUEGOS Y LOTERÍAS:
La PUBLICIDAD de los juegos de azar requiere especial atención, ya que, la publicidad es la encargada de estimular a los consumidores, y provocar, sobre estos, una compra compulsiva, o excesiva, y es el principal factor de riesgo, desencadenante de posibles perjuicios y LUDOPATÍAS.
La compra compulsiva se produce como reacción a estímulos, generando en los consumidores expectativas ilusorias o irreales, acompañados de la promesa de una recompensa instantánea, ya que, insinúan, tener potencial para resolver ciertos deseos, frustraciones, y carencias personales, o emocionales, que el sujeto pudiera estar experimentando en dicho instante. (Emociones).
De esta manera, se incita y anima a los usuarios, a participar, de forma indiscriminada, y en exceso, mediante estos estímulos, para que, los mismos reaccionen, de forma inconsciente, minorando así, su capacidad para expresar una libre voluntad, adecuada a su racional juicio, y a sus verdaderos intereses y necesidades.
La PUBLICIDAD y promoción de juegos y apuestas, está por ello, permitida exclusivamente, a las EMPRESAS AUTORIZADAS para ello, respetándose, en todo caso, los principios básicos de un JUEGO RESPONSABLE, advirtiéndose a los consumidores de que, el consumo excesivo de estos productos puede desencadenar en adicciones y ludopatía, así como que, el juego está prohibido a los MENORES DE EDAD.
Además de lo anterior, en el caso de apuestas online, las empresas autorizadas deberán de atender, a su vez, lo dispuesto por la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico. (Comercio Electrónico).
PROHIBICIÓN DE ACCESO A LOCALES DE JUEGO: BINGOS Y CASINOS
Existen casos, en que, los sujetos afectados por LUDOPATÍAS, experimentan una grave adicción, y patología severa, que les conduce, obsesiva e inconscientemente, a acudir, recurrentemente, al juego, para saciar su estado anímico, atraídos por fuertes impulsos, llegando, incluso, dicha actividad, a apoderarse de su capacidad de decisión, y a convertirse el juego en el eje central de su vida cotidiana, como un instinto de supervivencia.
Estas personas, realmente, sufren una enfermedad psicológica, que no dominan, y son capaces, INVOLUNTARIAMENTE, de poner en riesgo, con ello, su salud, y su economía, lo cual, frecuentemente, desencadena en verdaderos dramas familiares. (Adicciones).
Por ello, y acompañado del conveniente tratamiento psicológico, que el individuo pudiera precisar, las Administraciones ponen a disposición de los afectados, y sus FAMILIARES, Registros de personas, que tienen el acceso prohibido a locales de juegos, bingos y casinos.
Esta medida es la más restrictiva sobre los DERECHOS FUNDAMENTALES de la persona, ya que, supone una PROHIBICIÓN, respecto a su libre movimiento, a su disposición sobre su patrimonio, y a la libre administración de sus bienes.
A pesar de ello, en muchas ocasiones, es una medida necesaria, en su propio beneficio, solicitada incluso, por los propios afectados, que se ven incapaces, por si mismos, de controlar su adicción.
(G. Herrera Cuervo)