"EL PELIGRO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR". |
Durante los últimos años se han llevado a cabo sucesivas reformas en el ámbito jurídico, respecto a la regulación de la circulación de VEHÍCULOS a motor, seguridad vial y SEGURO obligatorio de Responsabilidad Civil. La Ley 6/2014, de 7 de abril, reforma el Real Decreto de 1990, en base a la transposición de las directrices europeas, incrementa las exigencias en medidas de seguridad, contra la SINIESTRABILIDAD, en materia de Seguridad Vial.
Por otro lado, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, para la reforma del CÓDIGO PENAL, incrementa las penas para aquellos DELITOS contra la Seguridad Vial, cometidos por imprudencia grave o muy grave, mientras que, a su vez, lleva a cabo una DESPENALIZACIÓN parcial, para aquellos delitos cometidos por imprudencia menos grave, de tal forma que, se pretende alcanzar una respuesta punitiva PROPORCIONADA, no solo en base al RESULTADO, sino también, teniendo en cuenta las circunstancias accesorias y el elemento VOLITIVO de la acción, atendiendo igualmente, al grado de desprecio frente al bien jurídico protegido que se ha vulnerado.
CINTURONES, CASCOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN, PARA CONDUCTORES Y PASAJEROS DE VEHÍCULOS
En este sentido, la Ley 6/2014 dispone que, todos los CONDUCTORES y OCUPANTES de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, en todos los asientos, tanto delanteros como traseros, así como a emplear el CASCO correspondiente, y cualquier otro elemento de protección requerido expresamente, como las sillas especiales para bebés, debiendo de estar todos ellos debidamente HOMOLOGADOS. De esta obligación, estarán EXENTOS, exclusivamente, los conductores PROFESIONALES, cuando se encuentren prestando servicio público, e igualmente, a estos últimos, se les exime de toda responsabilidad por el incumplimiento llevado a cabo por los ocupantes o PASAJEROS que transporta.
Será igualmente obligatorio el uso de CASCO, para los conductores de CICLOMOTORES y BICICLETAS. Para el caso de los menores de dieciséis años esta obligación es absoluta, independientemente del tipo de vía o camino por donde circulen, para el resto, la obligación existe cuando los mismos circulen por vías interurbanas, travesías, y también por vías urbanas.
Por otra parte, se prohíbe el uso de AURICULARES durante la conducción, así como de teléfonos MÓVILES, a excepción de los dispositivos que no requieran el empleo de las manos, esto es, los denominados “manos libres”, siempre que se encuentren acoplados de forma fija al vehículo, con conexión automática a los dispositivos de audio. Están exonerados de esta prohibición, exclusivamente los Agentes de la Autoridad, durante el ejercicio de sus funciones.
CICLISTAS Y PEATONES: Según las estadísticas, los CICLISTAS y PEATONES representan la mitad de las víctimas de los accidentes de tráfico. Muchos de estos accidentes se deben, principalmente, a los malos hábitos, tanto de los propios peatones, como de los usuarios de vehículos, por el uso inapropiado de los TELÉFONOS MÓVILES, que originan una fatal DISTRACCIÓN, así como por el exceso de VELOCIDAD.
EXCESO DE VELOCIDAD: El exceso de velocidad supone una de las causas más frecuentes de SANCIÓN, así como de ACCIDENTE, en este sentido, deben de respetarse los límites de velocidad establecidos reglamentariamente para cada tipo de vía, e igualmente, se respetará la velocidad máxima establecida por las indicaciones hechas al efecto, mediante la correspondiente señalización horizontal de prohibición.
Así pues, se prohíbe la instalación en los vehículos de INHIBIDORES de frecuencia para RADARES, y también son sancionables aquellas conductas consistentes en advertir o emitir señales a otros conductores para avisar a los mismos de la presencia de controles y radares habilitados a tal efecto. Sin embargo, se exceptúan los dispositivos destinados a avisar de la presencia de radares de velocidad, los cuales, se encuentran permitidos, en base a garantizar la información pública, y como accesorios a la señalización correspondiente, siempre que no requieran de manipulación alguna durante la conducción, que puedan suponer DISTRACCIONES, al igual que sucede con los G.P.S. y dispositivos de localización.
EL CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS Y ESTUPEFACIENTES, ANTES O DURANTE LA CONDUCCIÓN
El consumo de DROGAS y ALCOHOL es uno de los aspectos que más se ha modificado. En los últimos años, se han endurecido las penas y sanciones referentes a este tipo de infracciones. El consumo de alcohol y drogas, antes o durante la CONDUCCIÓN se encuentra totalmente prohibido, con independencia del VOLUMEN de la ingesta o GRADO de alcohol presente, e igualmente con independencia de que afecte o no a la conducción.
Si el volumen de alcohol ingerido es menor, nos encontraríamos ante una infracción de carácter Administrativo, la cual, lleva aparejada una sanción ECONÓMICA, que se ha agravado en su cuantía pecuniaria, consistiendo la misma en 500€, o 1.000€, en los casos de reincidencia.
Cuando la tasa de alcohol o drogas supera ciertos límites, esto es, una tasa de ALCOHOL en AIRE espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o una tasa de alcohol en SANGRE superior a 1,2 gramos por litro, en tales casos nos encontraríamos ante un DELITO, penalmente tipificado, y cuyas consecuencias son mucho más gravosas, imponiéndose entonces penas de MULTA, trabajos en beneficio de la comunidad, inhabilitación temporal para conducir, y pudiéndose alcanzar incluso la pena de PRISIÓN, en los casos más graves.
Como novedad, se añade la obligatoriedad del sometimiento al control de alcohol y drogas, para los PEATONES y transeúntes, dado que estos últimos también pueden suponer un riesgo para la seguridad vial. Ante el desacuerdo con el resultado del TEST DE ALCOHOLEMIA, el sometido a dicha prueba, tiene derecho a solicitar una prueba de contraste, consistente en un análisis de SANGRE. De obtenerse, nuevamente, un resultado positivo en alcohol o drogas, el solicitante de dicha prueba adicional, deberá de hacerse cargo de los costes ocasionados.
SEGURO OBLIGATORIO Y RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRÁFICO
La Ley 35/2015 lleva a cabo una importante reforma del sistema de VALORACIÓN de daños y perjuicios causados en ACCIDENTES de tráfico, modificándose con ello el tradicional BAREMO, recogido por la Ley del Seguro y Circulación de Vehículos a Motor, así como también se modifica el PROCEDIMIENTO existente para la reclamación de indemnizaciones, por vía judicial.
Para ello, se introduce una preceptiva reclamación previa, EXTRAJUDICIAL, frente a la ASEGURADORA implicada, la cual deberá de emitir una oferta motivada, con anterioridad a una posible reclamación por vía judicial.
Con esta reforma se pretende agilizar las resoluciones de los conflictos, referentes a los DAÑOS CORPORALES y económicos, ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor. Además, las nuevas tablas anexas, para la valoración de los daños y perjuicios, distinguen mejor y de forma más pormenorizada el perjuicio personal individualizado, así como amplían los supuestos de posibles AFECTADOS, los cuales pueden reclamar una INDEMNIZACIÓN por daños y perjuicios, en caso de fallecimiento de la víctima de accidente de tráfico. Se añaden como posibles damnificados a parientes y hermanos, nietos y abuelos, e incluso ALLEGADOS que convivieran y dependiesen económicamente de la víctima.
(G. Herrera Cuervo)
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