1. SEGURIDAD ALIMENTARIA: |
La SEGURIDAD ALIMENTARIA es una materia delicada, ya que la MANIPULACIÓN de alimentos puede suponer un riesgo para la salud y seguridad general, y por ello, todo PRODUCTOR y DISTRIBUIDOR de productos alimentarios, tiene la obligación de no perjudicar, ni poner en riesgo la salud de los consumidores, (Consumidores), con el deber de poner en el mercado, únicamente productos seguros, aptos para el consumo humano, en condiciones óptimas de calidad e higiene.
Así mismo, los distribuidores tienen el deber de llevar a cabo controles periódicos, y en caso de existir cualquier tipo de NO CONFORMIDAD, el deber de retirar del mercado los productos inseguros, o hacer las correcciones necesarias para evitar los riesgos, así como INFORMAR a la autoridad competente, en cumplimiento del deber de la diligencia debida, de los riesgos que pudieran generarse por sus productos, para lo cual se exige a los empresarios que dispongan de medidas que permitan una correcta TRAZABILIDAD. (Trazabilidad).
Igualmente, existe la obligación de suministrar al consumidor la información necesaria del producto comercializado, en particular, respecto a su ETIQUETADO e instrucciones de uso y conservación. Para ello, será requisito indispensable indicar los datos de identificación de la empresa, del lote de fabricación, y fecha de caducidad o de consumo preferente.
La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, en relación con el artículo 43 CE, reconoce el derecho a la protección de la salud pública, y encomienda a los poderes públicos, a organizar y tutelar la salud y seguridad alimentaria, a través de medidas preventivas y el fomento de la educación sanitaria, educación física y el deporte.
En el Libro Blanco de la Comisión Europea, adoptado el 12 de enero de 2000, sobre Seguridad Alimentaria se diseña una nueva concepción comunitaria, describiendo un conjunto de acciones necesarias para modernizar la legislación de la Unión Europea, en el ámbito de la alimentación, organizando la seguridad alimentaria de una manera coordinada e integrada, además, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y se fijan procedimientos relativos a la misma.
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO:
El Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece normas generales destinadas a los operadores de empresa alimentaria, en materia de HIGIENE de los productos alimenticios, teniendo particularmente en cuenta los principios siguientes:
a) El operador de empresa es el principal responsable de la seguridad alimentaria.
b) La necesidad de garantizar la seguridad alimentaria a lo largo de la cadena.
c) Que los alimentos que no pueden almacenarse con seguridad a temperatura ambiente, en particular los alimentos congelados, mantengan la cadena de frío.
d) La aplicación de procedimientos basados en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico, (APPCC).
e) La necesidad de garantizar que los alimentos importados tienen, como mínimo, el mismo nivel higiénico que los alimentos producidos en la Comunidad, o que tienen un nivel equivalente.
Se denominada higiene alimentaria, a las medidas y condiciones necesarias para controlar los peligros y garantizar la aptitud, para el CONSUMO HUMANO Y ANIMAL, de un producto alimenticio, teniendo en cuenta la utilización prevista para dicho producto.
CONTAMINACIÓN ALIMENTARIA:
Queda prohibida la puesta en el mercado de productos alimenticios, que contengan CONTAMINANTES, en proporciones inaceptables, respecto de la salud pública y en particular desde el punto de vista toxicológico.
Se entenderá por contaminante, cualquier sustancia que no haya sido agregada intencionadamente al alimento en cuestión, pero que sin embargo, se encuentra en el mismo como RESIDUO de la producción, transporte o almacenamiento, incluidos los tratamientos, administrados a los cultivos y al ganado, de dicho alimento, o como consecuencia de la contaminación medioambiental. También, pueden considerarse, las partículas extrañas, tales como, restos de insectos, pelos de animales, etc.
Medidas de emergencia:
Cuando, como consecuencia de los controles pertinentes, se ponga de manifiesto la posibilidad de que un alimento producido en la Unión Europea o proveniente de un país tercero, constituya un RIESGO GRAVE para la salud de las personas o de los animales, la Administración General podrá adoptar, a iniciativa propia o a petición de las comunidades autónomas, las medidas que estime convenientes, notificando las mismas a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
POTESTAD SANCIONADORA:
El incumplimiento de las anteriores medidas y disposiciones legales, en referencia a seguridad alimentaria, puede conllevar la puesta en marcha de los mecanismos existentes, y el uso de la potestad sancionadora de la Administración, frente a las conductas tipificadas como infracciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales que puedan concurrir.
Además de lo anterior, en el supuesto de infracciones muy graves, podrá procederse a la clausura o CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS, que no cuenten con las autorizaciones o medidas sanitarias y de higiene convenientes, o la suspensión de su funcionamiento, hasta que rectifiquen los defectos existentes, por razones de sanidad, higiene o seguridad alimentaria.
*Protocolos y procedimientos de trazabilidad...
(G. Herrera Cuervo)
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