"CANCELACIÓN DE VUELOS, RETRASOS Y OVERBOOKING"
"EN VACACIONES AUMENTA LA DEMANDA DEL TRANSPORTE AÉREO".

     Transporte Aéreo

 

Al llegar las VACACIONES aumenta el número de reclamaciones a las COMPAÑÍAS AÉREAS, debido fundamentalmente a la cancelación, denegación de embarque, grandes RETRASOS, y al OVERBOOKING.
En estos casos se puede efectuar una reclamación, la cual deberá dirigirse a la compañía aérea, cuando se hubiera contratado únicamente el TRANSPORTE, o a los organizadores y agencias de viajes, cuando se trate de un vuelo realizado dentro de la contratación de un VIAJE COMBINADO.

Los derechos mínimos de los PASAJEROS (Consumidores), para los casos de denegación de embarque contra su voluntad, la CANCELACIÓN de su vuelo, o el retraso vienen recogidos en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos.


CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES:


Al margen de estas normas, se regulan circunstancias EXCEPCIONALES, las cuales, de producirse, eximirán a las compañías aéreas de RESPONSABILIDAD.
Dichas circunstancias excepcionales, no pueden estar motivadas por la falta de mantenimiento, AVERÍAS y problemas técnicos de los aviones, y se ciñen exclusivamente a circunstancias ajenas a la compañía, que entrañen un riesgo para la SEGURIDAD, condiciones meteorológicas, tráfico aéreo o inestabilidad POLÍTICA declarada.


RETRASOS DE VUELOS:


En los retrasos, los pasajeros tienen derecho a ser correctamente asistidos, a un REEMBOLSO del vuelo, según la duración del retraso, e incluso a una INDEMNIZACIÓN, cuando el retraso sea de más de tres horas, teniendo en cuenta, no la hora de salida, sino, la hora de llegada al destino final.


CANCELACIONES DE VUELOS:


Existen varias circunstancias por las que puede considerarse que un vuelo ha sido cancelado.
En todo caso, ocurre cuando el incidente supone el cambio de vuelo, o la llegada a un aeropuerto distinto al indicado como destino final.
En estos casos, los pasajeros tienen derecho a una INDEMNIZACIÓN, cuando la compañía no hubiera informado de dicha cancelación, con al menos catorce días de antelación, y siempre que los pasajeros no hubieran aceptado asistencia, traslado, o transporte alternativo, ya que de otro modo se consideraría un retraso.


OVERBOOKING:


El overbooking consiste en la venta, por parte de las aerolíneas de más plazas de las disponibles, con el objetivo de asegurarse una máxima OCUPACIÓN.
Concretamente, ocurre cuando las compañías revenden las plazas que consideran que van a quedar desocupadas, ya que, el pasajero inicial viaja en un vuelo con retraso importante, y consideran que, no podrá hacer a tiempo el correspondiente trasbordo, de un vuelo a otro.

Esto sucede especialmente en VACACIONES y temporada alta, cuando existe gran demanda y afluencia turística, y en tales casos el pasajero tiene derecho a una indemnización y el reembolso del viaje o su sustitución por otro tipo de transporte.


REEMBOLSO Y ASISTENCIA:


Durante las ESPERAS, las compañías aéreas deberán de proporcionar asistencia gratuita a los pasajeros afectados, según los casos, la cual, consistiría en trasporte alternativo, ALOJAMIENTO y desplazamientos, así como manutención, durante el tiempo necesario.

En los casos en los que proceda el REEMBOLSO del precio del vuelo, las compañías pueden ofrecer soluciones alternativas, a opción del pasajero, el cual, puede optar por RENUNCIAR al reembolso a cambio de un nuevo vuelo, o un transporte alternativo.


INDEMNIZACIONES:


Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente, existen casos en los que los pasajeros pueden también reclamar una INDEMNIZACIÓN.
Los casos más frecuentes son por retrasos de más de tres horas, o bien, por la falta de información, con suficiente antelación, o por no ofrecerse un transporte alternativo.

Además de las anteriores causas, también procedería reclamar una indemnización en los casos en que se produzca la denegación de embarque por overbooking.

Por norma general, conforme a lo dispuesto por el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo, las indemnizaciones consistirían en 250€ para viajes de hasta 1.500 km de distancia, 400€ cuando la distancia sea superior a 1.500 km, dentro de la UE, y 3.500 km, fuera de la UE, y 600€ cuando la distancia del vuelo supere los 3.500 km.

Por lo tanto, las cuantías que se pueden reclamar variarán en función de las DISTANCIAS y de los DESTINOS de los vuelos, y pueden incluso, verse reducidas a la mitad, en los casos en que las compañías aéreas ofrezcan un trasporte alternativo.

 

(G. Herrera Cuervo)

                                                                                                                                                              Google+    LinkedIn     Aviso Legal

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