MERCADO DEL ARTE: PRODUCTO Y PERICIA |
LA OBRA DE ARTE Y LA CREACIÓN ARTÍSTICA:
El arte marca la tendencia CULTURAL, religiosa y filosófica, de una sociedad, en un momento histórico determinado.
Sin embargo, el concepto de OBRA DE ARTE, (Creatividad) en ocasiones, es difícil de determinar, ya que, cada vez más, la tendencia es identificar la realidad, lo CONCEPTUAL, y la performance con el arte.
Más difícil aún, puede resultar la VALORACIÓN económica de la obra, la cual, viene determinada por la oferta y la demanda.
NECESIDAD DE ASESORAMIENTO PROFESIONAL:
El arte es un mercado singular, el cual, a pesar de ser una alternativa de INVERSIÓN interesante, (Bitcoins) de igual forma, precisa de ciertas cautelas, y de ASESORAMIENTO, para evitar fraudes, ya que, muchos consumidores de arte no tienen los conocimientos suficientes para realizar, por si mismos, una correcta adquisición.
Y, esto es, porque, en caso de FRAUDE, si la obra adquirida es una falsificación, quien debe de demostrar dicha falsedad es el comprador, sin que la carga de la prueba recaiga sobre el vendedor. (La Prueba)
Además, en ocasiones, se necesita de un elevado nivel técnico y PERICIA, a la hora de resolver la autenticidad de una obra, ya que, es frecuente que existan diferentes apreciaciones, sin que, finalmente, se logre la certeza absoluta, respecto a la AUTORÍA.
EXIGIBILIDAD DE "BUENA FE" REFORZADA:
Es por ello, que, a los operadores del MERCADO artístico, les es exigible actuar, en sus negocios, con una reforzada BUENA FE, atendiendo a un especial deber de cuidado, en base, al nivel de dificultad técnica de la obra, para no ver menoscabada la CONFIANZA de sus clientes, e igualmente, manifestando, incluso por escrito, las cualidades, el estado de conservación, la autenticidad y las condiciones de venta.
FALSEDAD EN LA AUTORÍA DE LA OBRA DE ARTE:
Una cautela adicional, a la hora de adquirir una obra de arte, consiste en averiguar, fehacientemente, quien fue el anterior titular o poseedor consecutivo de esta, ya que, esto puede orientarnos, respecto de la credibilidad, y los RIESGOS que asumimos. No obstante, a la hora de establecer responsabilidades, en el caso de resultar una obra falsa, estas, se limitan a reclamar, exclusivamente, frente al vendedor, sin que quepa pertinencia, ni retroacción para reclamar, frente a anteriores poseedores.
Con excepción, de que, sea posible acreditar la culpa o DOLO directos, del anterior propietario, lo cual, resulta habitualmente inaccesible.
ERROR EN EL CONSENTIMIENTO DEL COMPRADOR:
A la hora de decidir, si existe o no, la posibilidad de RESOLVER un contrato de compra venta, de OBRA DE ARTE, cuando tenemos noticia de su FALSEDAD o de su falta de CALIDAD suficiente, habrá que estar, en primer lugar, a analizar, si existe documento escrito, que CERTIFIQUE y describa las cualidades de la obra de arte, y su autoría, ya que, de no ser las mismas expresadas, en tales casos, no podríamos alegar error, en cuanto a la manifestación de voluntad, exteriorizada en el momento de la compra.
Dicho de otro modo, las calidades y cualidades de una obra, con autoría o sin ella, pueden venir determinadas, en alto grado, por la SUBJETIVIDAD y las apreciaciones personales, del adquirente, las cuales, no pueden, posteriormente, aludirse en virtud de un cambio de criterio. Tampoco serán tenidas en consideración alegaciones, ni, INCONFORMIDADES infundadas, cuando, los compradores resultasen ser adquisidores de arte habituales, de los cuales, debe de presumirse un cierto nivel de experiencia, y de conocimientos adquiridos, suficientes como, para haber vencido un ERROR de discernimiento en la compra.
CASA DE SUBASTAS, COMISIÓN Y GARANTÍAS:
Excepcionalmente, cabe hacer referencia, a la regulación peculiar, que vincula a las CASAS DE SUBASTA, las cuales, tienen especial responsabilidad, y deben de ofrecer mayores GARANTÍAS, en virtud de que, el valor y el precio de las obras subastadas, suele ser más elevado, y, además, ya que, estas perciben una COMISIÓN, como contraprestación.
Por otro lado, las casas de subasta suelen dirigirse a un público más amplio, el cual, goza de la condición de CONSUMIDOR, (Consumidores) más protegido, en cuanto a, serles atribuible un mayor derecho a la información, respecto de la obra y su calidad, por la especial PERICIA que debe de caracterizar a los subastadores, en comparación con la desprotección existente, cuando la venta se realiza entre particulares.
FISCALIDAD EN EL MERCADO DEL ARTE:
A la hora de adquirir o vender una obra de arte o ANTIGÜEDAD, debe de atenderse al deber de cumplimiento de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, respecto a la cual, estarán EXENTAS las propiedades, cuando la obra, o el bien mueble sea de antigüedad inferior a 100 años, y no supere el valor de 90.151,82€, o bien, de 60.101,21 €, cuando la misma sea más antigua.
Por su parte, la Ley 42/1994 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), establece que, se tributará, como BASE IMPONIBLE, en virtud del margen de BENEFICIO obtenido en la transacción, o reventa, una vez descontada la cuota, ya satisfecha, previamente, por el vendedor, en el momento de adquirirla.
“El artista se conmueve, cuando logra atrapar a las musas,
residuos de un dios encerrado, cual mensaje en una botella,
que alcanza la orilla, dando forma a un nuevo ser,
una creación singular, un anfibio”.
(G. Herrera Cuervo)
Comentarios
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