"EMPRENDER SIN RIESGOS". |
La DIRECTIVA Europea 89/391, así como las recomendaciones de la OIT establecen varias posibilidades, en cuanto a las modalidades para la organización preventiva de la empresa. El empresario dotará a los TRABAJADORES de los equipos necesarios y medios suficientes para prevenir ACCIDENTES, y enfermedades derivadas del trabajo, para lo cual, supervisará dichas medidas por sí mismo, mediante trabajadores designados, o bien EXTERNALIZANDO dicha función a servicios de prevención ajeno. Los Estados miembros llevan a cabo la transposición de dicha Directiva, adaptando la norma a sus circunstancias concretas, por lo que entre unos Estados y otros existen diferencias significativas en cuanto a las exigencias en Prevención de Riesgos Laborales.
“The European Directive, and the recommendations of the I.L.O. establish several possibilities to PREVENTIVE organization of the company. The employer shall provide the WORKERS with necessary equipment to security work. In order to the transposition of the Directive, States can adapt the standard to their specific circumstances, so there are significant differences in the Occupational Risk Prevention requirements of different States.”
Tradicionalmente, se ha venido criticando por parte de los empresarios la excesiva COMPLEJIDAD procedimental, así como el exceso de burocratización exigido para la implantación, y correcto cumplimiento del mandato legal, respecto a los sistemas de prevención. Por ello, la mayoría de las empresas ha venido optando por subcontratar un servicio de Prevención externo, a excepción de las más grandes, las de más de 500 trabajadores, que por mandato legal requieren la disposición de un servicio de Prevención propio, dentro de la empresa.
“Traditionally, it has been criticized by entrepreneurs, excessive procedural and bureaucratization required for correct compliance implementation, abought prevention systems.”
CRISIS Y SIMPLIFICACIÓN (LPRL):
La CRISIS ECONÓMICA, bajo la inspiración e influencia de modelos vigentes en otros estados europeos ha tenido igualmente impacto directo sobre la legislación española en materia de Prevención. Así, de cara a incentivar y facilitar la creación de empresas, y la reducción de los COSTES LABORALES de las mismas, la Ley 14/2013 de medidas para el apoyo a EMPRENDEDORES, modifica el art. 30 LPRL de 1995, aumentando el número de trabajadores de 10 a 25, como umbral máximo, siempre que no se disponga de más de un centro de trabajo, según el cual, el empresario puede ahora optar por gestionar por sí mismo la Prevención de su empresa, reduciendo con ello cargas, de forma más económica y simplificada, sin precisar ya de trabajadores designados, ni externalizar su gestión a costosos servicios de Prevención ajenos, con excepción de aquellas empresas incluidas en el Anexo I, que lo sigan precisando, en base a su especial PELIGROSIDAD o mayor siniestralidad. Lo curioso de esta modificación es que cuando se habla de empresas de menos de 25 trabajadores, se hace referencia al 90% del tejido empresarial español, su inmensa mayoría.
¿Acierto o fracaso?, habrá que ver, lo cierto es que esta medida puede suponer una mayor INTEGRACIÓN de la Prevención en el seno de la empresa, pero, por otra parte, también puede suponer un paso atrás respecto a la SEGURIDAD de los trabajadores en general, un aumento de la ACCIDENTABILIDAD laboral futura, y mayor precariedad laboral. Ahora bien, esta medida tiene un DOBLE FILO, y tampoco supone una AMNISTÍA en materia de Prevención. Simplificación, y capacidad de opción del empresario, no significa el cese de la actividad de policía, o actividad inspectora llevada a cabo por la Administración, lo cual puede desencadenar en una relajación y omisión por parte del empresario, con el abandono de sus obligaciones de seguridad, evaluación y planificación, repercutiendo en un aumento futuro de situaciones de requerimiento, e inesperadas SANCIONES al respecto, como decimos, por exceso de confianza del empresario, mal formado o poco asesorado.
IGUALDAD LABORAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES:
Sin ir más lejos, la actividad INSPECTORA apuesta por una nueva línea, tendente a potenciar la sensibilización referente a la Ley de Igualdad de las MUJERES, con ello se prevé un incremento progresivo respecto a las exigencias en materia de Prevención y evaluación de puestos de trabajo, para trabajadores en situación de especial vulnerabilidad. Esto hace referencia al art. 25 y ss. LPRL, en materia de EMBARAZO y LACTANCIA, y a la no DISCRIMINACIÓN en el acceso al empleo, junto con evaluaciones específicas que prevean tales circunstancias, por puestos, prestando especial atención a SOBREESFUERZOS, ALTURAS, productos QUÍMICOS, etc… Todo ello, agravando tales conductas discriminantes conforme al art. 12 de la Ley de Infracciones de Orden Social, que prevé sanciones mayores.
-- *** Aviso para navegantes: (Inspiración centenario del Quijote): “¬—¡Oíd, mi querido escudero!, a buena vista, ni audacia, ni PERICIA alguna lograrían evitar fatal desenlace. ¡Hayan de ser GIGANTES!, o acaso…, ¿hubieran de ser MOLINOS?; …igualmente, de necios sería no estar provistos, ni PREVISTOS de ESCUDO y ARMADURA, en tan heroica empresa, para encabezar al frente de batalla semejante. ¡PREVENIROS PUÉS!, a expensas de lamentar por ingenuos, inesperado contrincante.”
(G. Herrera Cuervo)
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