"REFORMA DE LA LEY PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS".

Venta telefónica

 

El día 28 de marzo se ha publicado la Ley 3/2014, de 27 de marzo, que modifica el texto refundido de la ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el RD 1/2007 de 16 de noviembre que armoniza la Directiva de consumo 2011/83/UE, modificación que afectará a los contratos celebrados a partir del 13 de junio de 2014. Las principales NOVEDADES de la reforma son entre otras, las siguientes: Se aclara el concepto de CONSUMIDOR y se incluye a las personas jurídicas que actúen fuera del ámbito de su actividad empresarial, aspecto que ya venía aplicándose jurisprudencialmente pero que definitivamente la norma decide recogerlo de forma expresa. " Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial", en definitiva se pretende proteger al destinatario final.

 

1º ATENCIÓN AL CLIENTE:

 

En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores una LÍNEA TELEFÓNICA a efectos de comunicarse con el mismo en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor un coste superior a la tarifa básica, sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de telecomunicaciones de cobrar por este tipo de llamadas. A tal efecto, se entiende por tarifa básica el coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que en ningún caso incorpore un importe adicional en beneficio del empresario.

 

2º CONDICIONES GENERALES:

 

La reforma implica la ampliación de la información precontractual que debe de facilitarse a los consumidores, especialmente en los CONTRATOS A DISTANCIA. En este sentido, el incumpliemiento de la obligación de suministrar las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN que establece el artículo 81.1 podrá ser sancionado por los órganos competentes.

 

3º LETRA PEQUEÑA Y CLÁUSULAS ABUSIVAS:

 

Además, se exige la accesibilidad y legibilidad de dichas condiciones generales de contratación, de forma que permita al consumidor el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o si el insuficiente contraste con el fondo dificultase su lectura.

 

4º MEDIOS DE PAGO:

 

El consumidor debe de aceptar el precio antes de finalizar la transacción y los empresarios no podrán facturar a los consumidores por el uso de determinados medios de pago, cargos que superen el coste real soportado por el empresario. Cuando se hubiera resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor en virtud del mismo. En caso de retraso injustificado en la devolución de tales cantidades, el consumidor podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

 

5º PLAZO DE DESISTIMIENTO:

 

Se amplía el plazo de desistimiento de siete a catorce días. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer su derecho de desistimiento y corresponderá al empresario la carga de la prueba respecto al cumplimiento de tales plazos.

 

6º LIMITACIONES A LA VENTA TELEFÓNICA:

 

En las ofertas comerciales realizadas por teléfono, las llamadas deberán realizarse desde un número identificable, precisándose explícita y claramente, al inicio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad del empresario, así como indicar la finalidad comercial de la llamada. No podrá efectuarse este tipo de llamadas comerciales antes de las 9h, ni más tarde de las 21h, tampoco se realizarán en festivos ni fines de semana.

 

7º FACTURACIÓN IMPRESA EN PAPEL:

 

Las facturas deberán de ser emitidas en papel, salvo que conste el consentimiento expreso del consumidor para que las mismas se tramiten de forma electrónica. La solicitud del consentimiento deberá de precisar la forma en la que proceder, así como la posibilidad de que el destinatario pueda revocar dicho consentimiento, y la forma el a que puede efectuarlo, para volver a recibir la factura impresa en cualquier momento posterior. Además, dicho derecho del consumidor a recibir la factura impresa en papel no puede estar condicionado al pago de cantidad alguna. Y en el caso de las VENTAS A DISTANCIA, además de la factura, deberá de facilitarse al consumidor la copia del CONTRATO celebrado, ya que de otro modo el consumidor podrá anular el mismo por vía de acción o excepción.

                                                                                                                                                                    

Comentarios   

+8 #1 Gorka 21-06-2018 06:41
Defensa de Consumidores y Usuarios
Citar

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

Información de contacto

 

Volver