"EL PRECIO DE LAS EMOCIONES, EL DAÑO MORAL". |
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El s. XX se ha considerado como sabemos el siglo de la INFORMACIÓN, y de la era digital, así pues el s. XXI se considera ahora, la era de las EMOCIONES, el estudio del CEREBRO y la inteligencia emocional. No lo veremos, pero ¿quién sabe?, quizás el s. XXII, o XXIII sea la era de la ÉTICA y la MORAL, aunque probablemente esto último tarde más tiempo en llegar. De algún modo parece que el Derecho va agudizando los sentidos y poco a poco se va afinando en un virtuosismo jurídico más armónico, aunque muchos piensen que estamos en una época ausente de VALORES, yo creo que no es así, lo que ocurre es que los cambios se producen lentamente. Lo que está claro es que cada vez oímos más hablar de inteligencia emocional, y del valor de las emociones, los seres humanos nos vamos mentalizando de su necesidad. Considero que la crisis ECONÓMICA ha servido como impulso para ello, para CONCIENCIARNOS un poco más y solidarizarnos, algo de positivo debía de tener. Sin embargo, cuando hablamos de emociones y su importancia, también hemos de apreciar la discrepancia existente con esta cuestión en términos jurídicos y legislativos, puesto que aquí la JUSTICIA, una vez más, camina arrastrándose tras lo que la realidad social cambiante demanda.
Las emociones en DERECHO se ven representadas a través de lo que conocemos como DAÑOS MORALES, pero antes de tratar el problema existente, de cara a su consideración jurídica y oportuna VALORACIÓN, considero que es imprescindible, aclarar primero el concepto y DEFINICIÓN de daño moral. La jurisprudencia clásica define el daño moral, ya desde los años 90, como: “todo SUFRIMIENTO causado por un tercero y que no exista la obligación de soportar, un padecimiento PSÍQUICO que causa ANSIEDAD, ANGUSTIA, ZOZOBRA, TEMOR, incertidumbre, desasosiego, malestar, irritación, desequilibrio, ….”, en definitiva, un sinfín de calificativos interminables donde solo falta hacer mención a la AGONÍA, y que no hacen sino expresar la definición del término MIEDO, conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua, véase: “miedo es la perturbación o dificultad angustiosa del ánimo”, y que puede manifestarse en el ser HUMANO con mayor o menor intensidad, en todos los calificativos descritos. No obstante, la acreditada definición, y con los debidos respetos, he de precisar dos consideraciones personales. En primer lugar, que el daño moral no debería de definirse como algo PSÍQUICO, sino como algo EMOCIONAL y ANÍMICO, puesto que si fuese psíquico debería de evaluarse como un daño FISIOLÓGICO, precisable por la medicina y psiquiatría. Por otra parte, y en segundo lugar, aprecio que la anterior y ABIGARRADA definición de daño moral se encuentra ya desgastada por el paso del tiempo, y por su uso INCONDICIONAL, como un replicar de campanas, y corrompida por su empleo ABUSIVO, dejando impasible ya, incluso a la más erudita de las SENSIBILIDADES, hay aves que reiteran con más entusiasmo. Cierto es que no es fácil hacer prosa de la POESÍA, más difícil, si cabe, es aún pretender lo contrario, pero lo intentaremos.
Tradicionalmente, se ha venido alegando por la jurisprudencia la dificultad para PROBAR la existencia de daños o perjuicios morales, así como su valoración PECUNIARIA, cierto es que su cuantificación ECONÓMICA puede resultar compleja, por no disponer de medios adecuados, pero lo que no puede negarse, por ser de sentido común, es la realidad y efectiva existencia del DAÑO.
Atendiendo a las cualidades normales y ANTROPOLÓGICAS de un hombre medio, de una persona con capacidades volitivas e intelectivas suficientes, y sin TRASTORNOS cognitivos que le impidan experimentar emociones comunes, nada impide deducir mediante SILOGISMOS la existencia de un verdadero daño moral o emocional, susceptible de ser INDEMNIZADO, premiado o COMPENSADO de algún modo, reparación esta artificial e indirecta, pero preferible a la indefensión que supondría omitir la existencia de emociones, donde la Justicia sería solo útil para PIEDRAS, donde todo sería simplemente una partida de ajedrez, con alfiles de MÁRMOL.
Por lo tanto, es lógico y conveniente prever un RECARGO indemnizatorio para los daños morales, no menos importantes, proporcional y equivalente al daño material sufrido, atendiendo igualmente al desvalor de la acción, conducta irreparable DOLOSA, tal vez caprichosa u OBSCENA, y del resultado.
En definitiva, el SUFRIMIENTO, la angustia,…, se materializan como DIFICULTADES reales, de mayor o menor intensidad, y toda dificultad supone un ESFUERZO, esfuerzo que según la física mecánica se traduce en TRABAJO, y este último precisa de ENERGÍA, un consumo energético innecesario, en exceso, y por supuesto traducible económicamente, el sufrimiento altruista no hace sino potenciar la sed de VENGANZA. "Los maestros dicen que el OCASO se produce justo al caer el sol, en ese mismísimo instante, al anochecer, cuando a pesar de poderse ver aún el paisaje, un pañuelo de seda tendido al viento se desvanece, y ya no es posible vislumbrarlo con claridad, más si cabe, yo creo que el verdadero OCASO llega cuando las EMOCIONES se acuñan en unas pocas MONEDAS, cual cospeles lacrimosos, y se lanzan a la fuente de los deseos olvidados, con la esperanza de poder EVAPORARSE algún día para regresar a sus ojos, pedazos de luna,…"(G. Herrera Cuervo) .
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