VENTAJAS DEL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO: |
LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO:
El divorcio de MUTUO ACUERDO está regulado en el artículo 86 del Código Civil, y se aplica para las demandas de divorcio formuladas por ambos cónyuges conjuntamente, o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
Se presupone que, para poder hablar de DIVORCIO de mutuo acuerdo, las partes deben de negociar previamente las condiciones, o bien solicitar ayuda a un Abogado o mediador, (Mediación), para que, de este modo no exista controversia respecto del propio divorcio, en sí mismo, ni respecto de las condiciones y el reparto de bienes, y custodia de hijos menores, régimen de visitas, etc.…
Dichas NEGOCIACIONES previas, cuando sea posible, suponen varias ventajas respecto del divorcio contencioso: (Derecho Procesal).
El divorcio de mutuo acuerdo es más económico, ya que, es más rápido, y con menos trámites, y puede ser tramitado por un único ABOGADO, de cuyos costes responderán ambos cónyuges a partes iguales.
PROCEDIMIENTO MÁS ÁGIL:
En el divorcio de mutuo acuerdo el Abogado presentará un escrito de SOLICITUD de separación o divorcio, presentado en nombre de ambos CÓNYUGES, o con el consentimiento de ambos, pudiendo los cónyuges emplear la misma representación, con un único procurador, y ser asistidos por el mismo letrado, ya que, no existen posiciones enfrentadas, habiéndose negociado y pactado, previamente, las condiciones del divorcio.
Junto con el escrito de solicitud de divorcio ha de acompañarse un CERTIFICADO de matrimonio, y los certificados de nacimiento de hijos, o el libro de familia. También se aportará al Juzgado una propuesta de CONVENIO REGULADOR, en el cual, se indicarán los distintos acuerdos alcanzados por los cónyuges:
a) El modo en que se liquidará el régimen económico matrimonial existente, régimen de gananciales o de separación de bienes, y la atribución del uso de la vivienda familiar, los cuales, tras su revisión por el Juzgado, y la ratificación posterior de los cónyuges, se podrá incorporar en la Sentencia definitivamente.
b) Se acordará, también, por los cónyuges, en su caso, si es pertinente o no, conceder una PENSIÓN compensatoria, a uno de los cónyuges, considerando el posible desequilibrio económico entre ambos.
c) Se establece, en caso de existir HIJOS MENORES, cual de los cónyuges se hará cargo de su guarda y custodia, hasta su mayoría de edad, o bien, si la misma será compartida por ambos, y, en cualquier caso, se determinará el régimen de visitas, y la contribución de cada cónyuge en los gastos y alimentos, para la manutención de los hijos, y los gastos extraordinarios, que pudieran surgir, teniéndose siempre en cuenta el interés superior de los menores afectados, y el nivel de vida del conjunto familiar.
TRANSFORMACIÓN EN DIVORCIO CONTENCIOSO:
Una vez presentada y revisada la demanda de solicitud de divorcio, de mutuo acuerdo, el Juzgado citará a los cónyuges, por separado, para que se RATIFIQUEN, nuevamente, en las condiciones pactadas, ya que, de lo contrario, y, si, finalmente, no se produce dicha ratificación, el Juez deberá de acordar el archivo de las actuaciones.
Si el motivo es un nuevo DESACUERDO surgido, de forma sobrevenida, el procedimiento debería, ahora, de tramitarse como divorcio CONTENCIOSO, (La Justicia), necesitándose, en tal caso, la intervención de un Abogado diferente, para cada cónyuge, dado que, existirían, a partir de ese momento, intereses enfrentados, entre las partes.
RATIFICACIÓN Y CONTROL DEL CONVENIO REGULADOR:
El convenio ratificado, a pesar de ello, es igualmente, revisado por el JUEZ, llevándose a cabo un control sobre su LEGALIDAD, y, pronunciándose sobre el mismo en la Sentencia, para aprobarse el mismo, o, por el contrario, para exigirse, que se someta este a una nueva propuesta, más acorde al interés y el equilibrio entre las partes, con el respeto de los preceptos legales omitidos o vulnerados.
Normalmente, el Juez aprobará los acuerdos adoptados por los cónyuges, salvo que, estos, sean dañosos para los intereses de los HIJOS MENORES, o gravemente perjudiciales para alguno de los cónyuges. (Daño económico).
Posteriormente, y de haberse solicitado, para aclarar algún aspecto, se procederá a celebrar la FASE PROBATORIA, (La Prueba), durante la cual, se practicarán las pruebas admitidas, oyéndose a las partes, testigos, etc.…, y, si se tratase de la testifical de los hijos menores, si fuese necesario, se oirá a los mismos, para defender sus propios intereses, siempre que, sean mayores de doce años, y con capacidad o juicio suficiente, como para discernir y comprender la trascendencia del procedimiento y sus consecuencias.
Finalmente, una vez dilucidado, y revisado el asunto por el Juez, este dictará SENTENCIA, declarándose la disolución del matrimonio, por divorcio de mutuo acuerdo, estableciéndose, además, las condiciones adoptadas en el Convenio Regulador, ratificado por las partes, así como, las medidas definitivas, las cuales, no obstante, podrán ser modificadas, en un futuro, si se producen novedades, o cambios sustanciales, en las circunstancias de los cónyuges, o de los hijos comunes, que no puedan preverse en dicho momento.
CONCLUSIONES Y SEGURIDAD JURÍDICA:
Por lo tanto, tal y como se puede apreciar, en el procedimiento descrito, (El Humanismo) el divorcio de mutuo acuerdo es mucho más ÁGIL y flexible, a la hora de su tramitación, que el divorcio contencioso, y, además, intervienen menos PROFESIONALES, y las posibilidades de convenio son disponibles, CONTRACTUALMENTE, para los cónyuges, contemplándose así, mejor sus intereses, y con el posterior control judicial, respetando el principio de legalidad.
Por ello, los costes de su planteamiento son mucho menores, y las posibilidades de satisfacción de todas las partes se ven reforzadas de forma equilibrada, reduciéndose también el nivel de enfrentamiento y conflicto entre estos.
(G. Herrera Cuervo)
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