"EL PROCEDIMIENTO DEL BONSÁI". |
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Al llegar el otoño, con la bajada de temperaturas y la CAÍDA DE LAS HOJAS, comenzamos a ver árboles desnudos, ataviados con ostentosas luces de colores, y comenzamos a proyectar la llegada del INVIERNO, y las próximas festividades de la navidad. Una época repleta de bienes materiales, comida, celebraciones, regalos, y JUGUETES para los más pequeños, juguetes que, en muchas ocasiones, los mayores estrenamos, con afán por descifrar las complejas indicaciones de un MANUAL DE INSTRUCCIONES, facilitado por un despiadado fabricante, y no siempre aptas para cualquiera.
EL DERECHO PROCESAL
El Derecho Procesal, a modo de manual de instrucciones, contiene los preceptos, las directrices, y las REGLAS DEL JUEGO, de cada una de las jurisdicciones, las cuales, deben de seguirse, de cara a la iniciación y consecución de un determinado procedimiento, ya que su inobservancia puede suponer la finalización del mismo, e incluso la pérdida de oportunidades, respecto a los derechos que se pretenden hacer valer.
Por lo tanto, el Derecho Procesal es necesario para el correcto cumplimiento FORMAL de los rigurosos requisitos establecidos, de cara a la admisibilidad del procedimiento, en IGUALDAD de condiciones y oportunidades, para todas las partes, con el propósito de obtener un resultado coherente, JUSTO, y ajustado a Derecho, con las mayores garantías posibles.
Decimos que el Derecho Procesal es INSTRUMENTAL, ya que no constituye un fin en sí mismo, sino que, es el soporte del Derecho sustantivo. En esencia, se puede decir que el Derecho Procesal es el continente, da forma y sustenta el Derecho material que contiene, como si se tratase de la ESTRUCTURA de un edificio, el RECIPIENTE de un fluido, o el tronco y las ramas de un ÁRBOL, sobre las cuales se posan las HOJAS (derechos), las FLORES (valores), y sus ansiados FRUTOS reclamados (bienes jurídicos).
EXCEPTO EN OTOÑO
Por similitud, cuando un ÁRBOL tiene unas buenas raíces, un buen tronco, y unas buenas ramas, por las que puede circular, correctamente, la SAVIA (la tinta, las ideas), entonces, la posibilidad de obtención de frutos es más viable. A pesar de ello, pude que un asunto sea procedimentalmente correcto, y que, sin embargo, las pretensiones que se solicitan carezcan de respaldo jurídico, o de suficiente credibilidad, entonces, las hojas del árbol CADUCO se marchitarán y caerán. En otoño, el árbol sigue vivo, pero esta vez no llegará a dar sus frutos, ni tan siquiera podrá verse arropado por las hojas PRESCRITAS.
UN JARDINERO, LEGO EN DERECHO
La LEGISLACIÓN, sauco de origen milenario, como retoño de un BONSÁI, el cual, es esculpido por el legislador jardinero, con su actividad moldeadora, regando, abonando y arando la tierra sobre la que se nutre, eliminando el rastrojo y la maleza, en definitiva, preparando el sustrato que reposa dentro de un tiesto de porcelana china, rudimentario, FRÁGIL y caro, pero estéticamente correcto.
La ARQUITECTURA del Derecho, y sus enraizadas leyes, van germinando, hacia el SOL, con movimiento ondulante, salvando, en ocasiones, reformas que distorsionan el sistema, como ESQUEJES de corta y pega, que no encajan correctamente, pero que deben de ser asimiladas por el conjunto, hasta la llegada de la siguiente PODA.
DERECHO NATURAL PERENNE
El Derecho natural abarca ciertos derechos singulares, basados en la DIGNIDAD y la propia naturaleza del HOMBRE, pacto de fraternidad y respeto universal, entre todos los individuos de una misma especie. De este modo, cabría catalogarse a los DEREHOS HUMANOS (DDHH), como ramas pertenecientes a verdaderos árboles perennes.
Los derechos del NIÑO, la VIDA, la SALUD, la EDUCACIÓN, la no VIOLENCIA, el derecho de ASILO, la no DISCRIMINACIÓN, etc…, son derechos de MÍNIMOS, atribuibles a la DIGNIDAD de todo ser humano, por el hecho de serlo, los cuales, tienen su arraigo en los diversos Convenios internacionales, suscritos por los Estados. No obstante, para lograr garantizar el respeto y la permanencia de estos derechos, deberían de articularse y fortalecerse, por parte de las Naciones Unidas (ONU), mecanismos más eficaces, que faciliten, a cualquier persona, en cualquier lugar del mundo, el acceso a su tutela judicial efectiva, de forma ágil y urgente.
Deberían de ESTANDARIZARSE los procedimientos, de tal forma que se garanticen, a nivel internacional, el respeto de estos derechos de mínimos, mediante procesos SIMPLIFICADOS, reduciéndose los trámites burocráticos existentes, para poder reivindicar y controlar eficientemente los mismos. "
(G. Herrera Cuervo)
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