"LA MEDIACIÓN COMO FÓRMULA ALTERNATIVA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS" |
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Podemos definir la MEDIACIÓN como una forma negociada para resolver los CONFLICTOS, la cual, puede ser oportuna para situaciones en las que se pretende mantener una relación cordial, y de mayor entendimiento con la parte contraria del conflicto, de tal modo que, se fortalezcan las relaciones y se manejen mejor las situaciones conflictivas en un futuro. Así, por ejemplo, la mediación sería muy idónea para los asuntos FAMILIARES, donde es preciso una continuidad en la convivencia, e incluso MERCANTILES, donde el empresario y el cliente consideren beneficioso mantener una buena relación comercial, para dar pie a posibles futuras transacciones, a pesar de existir una puntual desavenencia.
Diferencia entre mediación y arbitraje:
El mediador, a diferencia del ÁRBITRO, no decide, ni ofrece soluciones dadas a las partes, para que opten o acaten su resolución, sino que llevan a cabo una labor de acercamiento entre las partes, trazando un procedimiento y allanando el terreno, para alcanzar un posible acuerdo posterior, en base a la pericia y los conocimientos del mismo. El mediador, por lo tanto, ayuda a las partes a alcanzar un entendimiento, e interviene en las distintas fases de negociación, como tercero IMPARCIAL y proveedor de las herramientas necesarias, destinadas a que fluya mejor la comunicación entre las partes.
El mediador interviene para evitar la CRISPACIÓN de un conflicto entre dos partes enfrentadas, para ayudarles a recapacitar y evitar que la situación empeore, e incluso, si es posible, lograr su reconciliación, argumentando los motivos y buscando posibles soluciones y puntos de encuentro entre las partes.
Negociación y conflicto de intereses:
En mediación, es deseable que surja una NEGOCIACIÓN integrativa, la cual, tiene en cuenta las prioridades, necesidades e intereses de ambas partes, se requiere por lo tanto de cierta flexibilidad, pero a cambio supone alcanzar acuerdos más estables y se genera más confianza y cumplimiento.
La carga emocional distorsiona la realidad:
No hay que olvidar que, en un CONFLICTO, además de un determinado problema, interactúan las EMOCIONES propias de cada parte, las cuales normalmente suelen suponer una distorsión de la realidad del litigio, por lo tanto, es imprescindible interpretar correctamente las emociones que subyacen, para intentar encontrar un método equilibrado para la resolución del conflicto, así como para una mejor comprensión de las relaciones existentes entre las emociones que experimentamos y su intensidad. Emociones como el MIEDO, el agrado y la esperanza, son más básicas e innatas, ya que nos permiten adaptarnos al entorno y tienen relación directa con la supervivencia y el aprendizaje.
Otras emociones como la CULPA, vergüenza, interés…, son más complejas, e intervienen factores sociales, culturales, religiosos, etc, las cuales, pueden SUBJETIVAMENTE crispar la situación y entorpecer la reconciliación, sin ser plenamente conscientes de ello.
Es comprensible que, cuando dos o más individuos tienen un conflicto, los mismos se vean afectados emocionalmente, y dicha carga emocional puede desembocar en una disputa y un enfrentamiento desproporcionado, dado que, los actuales o incluso antiguos sentimientos afloran nuevamente, y pueden llegar a impedir un posible entendimiento, haciéndose imposible una adecuada comunicación.
Frustración de las partes y técnicas de mediación:
La pericia del mediador es importante para poder maniobrar y reconducir a tiempo un proceso de mediación, y poder así evitar la FRUSTRACIÓN del mismo. Para ello, el mediador dispone de TÉCNICAS que debe de manejar y poner en práctica.
Es importante que el mediador preste una escucha activa, y tenga en cuenta todos los elementos de la comunicación, los cuales pueden anticipar la llegada de la CRISIS y el escalonamiento del conflicto, para evitar el mismo. En todo conflicto, es importante desdramatizar, y hacer el uso de inteligencia emocional.
No se debe intentar pretender aparentar, debemos de darle al problema la importancia real que tiene, y no más. Para ello, es necesario ser lo más OBJETIVOS posible, restando subjetividad al mensaje, ya que, de lo contrario, lo más probable es que la otra parte se sienta ofendida, ridiculizada, o en desacuerdo con nosotros, ya que, lo objetivo es más certero y admisible, mientras que lo SUBJETIVO es siempre más susceptible de admitir una crítica o disconformidad, por la distorsión intrínseca de su mensaje.
Finalización de la mediación:
Una vez finalizado el proceso de mediación, los términos del acuerdo se recogerán en el ACTA FINAL, junto con la firma de las partes intervinientes. Para dar más garantías al acuerdo, dicho acta, se puede elevar a escritura pública notarial, para otorgarle mayor fuerza probatoria, y así garantizar su posterior seguimiento y cumplimiento.
(G. Herrera Cuervo)
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