"LA GRABACIÓN COMO PRUEBA"
"LA PRUEBA ILÍCITAMENTE OBTENIDA".

     Transporte Aéreo

 

En ocasiones, el material PROBATORIO constituye el elemento principal de un procedimiento judicial, y no siempre es fácil obtener la prueba necesaria para DESVIRTUAR la versión de a parte contraria.
En este sentido, puede resultar muy útil aportar a la causa GRABACIONES, las cuales, pueden ser sonoras o AUDIOVISUALES, ahora bien, estas no siempre serán admitidas por el juzgador, ya que, hay que tener en cuenta ciertas cautelas, respecto al modo en que se han obtenido las grabaciones que pretendemos reproducir.

CONFLICTO DE INTERESES:


Hemos de ser conscientes de que, además del derecho a obtener la efectiva TUTELA JUDICIAL, existen otros derechos en CONFLICTO, los cuales, consisten básicamente, en preservar el derecho fundamental a la INTIMIDAD, la PROPORCIONALIDAD, y las libertades fundamentales del individuo investigado.
Así pues, en el caso de haberse obtenido las referidas GRABACIONES, vulnerándose alguno de los DERECHOS FUNDAMENTALES, propios de la protección constitucionalmente amparada, en tales supuestos, la pretendida prueba será considerada "NULA", no será tenida en consideración, y no surtirá efecto probatorio alguno, a pesar de, cualquier EVIDENCIA que pudiera traer a la causa.

En definitiva, lo que pretende con ello el legislador es lograr el respeto de la LEGALIDAD, y quien, para obtener una resolución basada en DERECHO, tuviera que hacer uso de actos ILEGALES, de cara a obtener una prueba, con la que sustentar tales aspiraciones, no contará con los medios adecuados para SALVAGUARDAR los principios fundamentales que deben de regir en un estado DEMOCRÁTICO de Derecho, y por lo tanto, no será amparado por tales actos ilegítimos, en garantía del principio de legalidad, de carácter general y preeminente.

Jurisprudencialmente, destacan entre otras muchas, la SENTENCIA del Tribunal Constitucional, de 29 de noviembre de 1984, la cual, defiende la idea de que, no es posible aportar una prueba ilícita, obtenida mediante la VULNERACIÓN de un derecho fundamental, de acuerdo con el artículo 11 de la, L.O. 6/85, de 1 de julio del Poder Judicial, que establece que, no surtirán efecto alguno las pruebas obtenidas directa o indirectamente, violentando los derechos y libertades fundamentales del INDIVIDUO


GRABACIONES TELEFÓNICAS:


Se reconoce el derecho al SECRETO de las comunicaciones telefónicas, y a la presunción de INOCENCIA, ya que, las grabaciones ilegítimas de las mismas, suponen una grave injerencia en la esfera PERSONAL, y en la intimidad, constitucionalmente reconocida, en base al artículo 18 CE, el cual, reconoce el secreto de las COMUNICACIONES.

1º Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y FAMILIA, y a la propia imagen.

2º El DOMICILIO particular es inviolable.

3º Se garantiza el secreto de las comunicaciones postales, telefónicas, y TELEMÁTICAS, salvo en excepcionales supuestos de investigación policial, llevados a cabo, bajo los pertinentes controles y AUTORIZACIONES judiciales.


INTIMIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES:


Hay que puntualizar ciertos MATICES, ya que, existen supuestos concretos en los que, no es aplicable la anterior doctrina, y no cabría alegar la vulneración del artículo 18 CE., referente al secreto de las comunicaciones, así, por ejemplo, cuando, el que realiza la grabación es parte de la CONVERSACIÓN.
Por lo tanto, cabría hacer una diferenciación, respecto de la legitimidad de la grabación de conversaciones PROPIAS, donde el sujeto que graba participa activamente de las mismas, y de las conversaciones AJENAS, donde el sujeto que graba es ajeno a estas, lo cual, podría suponer un verdadero INTRUSISMO e intromisión.

Al margen de ello, también resultan matizables ciertos aspectos, cuando las grabaciones son obtenidas por un investigador privado, contratado al efecto, o bien, cuando las grabaciones se efectúan en el seno de la empresa, entre EMPLEADOS y directivos, de cara a corroborar ciertos aspectos deficientes o negligentes, en el ámbito LABORAL, siempre que, las conversaciones no versen sobre asuntos referentes a la vida privada ni familiar.


ADMISIBILIDAD Y REQUISITOS DE LA PRUEBA:


Por norma general, las grabaciones de conversaciones e imágenes AUDIOVISUALES suelen ser aceptadas por los tribunales, siempre que, se cumplan algunos de los siguientes REQUISITOS, según las circunstancias, y adaptándose al caso concreto de la INVESTIGACIÓN:

a) Respeto de la vida PRIVADA y familiar del sujeto investigado.
b) Que el dispositivo de grabación no se encuentre OCULTO, o bien que, se disponga de autorización judicial para su instalación.
c) Que no sea necesario acceder ilegítimamente al DOMICILIO, alojamiento, o dependencias privadas del investigado.
d) Que, el dispositivo de grabación se encuentre instalado previamente, por motivos de SEGURIDAD, pudiéndose determinar que, la grabación fue obtenida de forma casual.

e) Que, no se trate de conversaciones AJENAS, y que, el sujeto que efectúa la grabación participe de la conversación activamente.
f) Que exista PROPORCIONALIDAD, entre la intromisión y la gravedad de los hechos investigados.


VALORACIÓN JUDICIAL:


En base a lo anteriormente expuesto, cabría concluir que, el derecho al secreto de las comunicaciones y la intimidad personal, no es un derecho absoluto, y existen varias EXCEPCIONES, a valorar por el juez que conozca del asunto, respecto a las cuales, estos derechos pueden ceder frente a otros intereses, o bienes jurídicos, que merezcan una mayor protección social.

Aquí, entraría en juego el referido principio de PROPORCIONALIDAD , y así, por ejemplo, cuando nos encontramos ante la investigación de delitos graves, o MUY GRAVES, entonces, podrían adoptarse judicialmente, ciertas medidas excepcionales, que supusieran la injerencia en alguno de los anteriores derechos fundamentales, constitucionalmente reconocidos, en base, a la existencia de un superior interés general, pero, siempre que, se establezca una duración TEMPORAL determinada, y, se respeten ciertos requisitos y GARANTÍAS, a hora de poner en marcha dichas medidas.

 

(G. Herrera Cuervo)

                                                                                                                                                              Google+    LinkedIn     Aviso Legal

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

Información de contacto

 

Volver