PROPIEDAD TELEVISIVA E INTELECTUAL: |
PARTIDOS DE FÚTBOL CODIFICADOS, Y DECODIFICADORES ILEGALES:
Es frecuente, un mal hábito, que tienen algunos establecimientos de HOSTELERÍA, los cuales, emiten programaciones de TELEVISIÓN, sin pagar la cuota correspondiente, saltándose las restricciones de canales privados codificados, y esto, lo realizan, puesto que, en ocasiones, se puede acceder a estos servicios de forma gratuita, a través de internet, y conectarse a ellos de forma ilícita, o a través de decodificadores.(Comercio Electrónico)
De todos es sabido que, cuando se retrasmite por televisión un partido de fútbol importante, muchos bares y establecimientos hosteleros, aprovechan para incrementar sus ventas, ya que, los locales se llenan de aficionados, atraídos por su reclamo, y que, no disponen de estos servicios de televisión en su DOMICILIO particular. Sin embargo, este tipo de prácticas, son consideradas DEFRAUDACIONES y piratería, (Ciberseguridad) ya que, suponen un delito contra la propiedad intelectual, puesto que, vulneran los intereses económicos de las emisoras de televisión que los retrasmiten, y al mismo tiempo, suponen un enriquecimiento injusto para los establecimientos, que emplean dichas emisiones en su beneficio, y con utilidad comercial, distribuyendo productos ilegales, en establecimientos abiertos al público.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
El Código Penal contempla estos hechos como DELITO, y contrarios a la propiedad intelectual e industrial, al MERCADO y a los consumidores. (Consumidores) Así pues, el artículo 270 CP, establece que, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, y multa de doce a veinticuatro meses los que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, REPRODUZCAN, o distribuyan, y exploten económicamente, en todo o en parte, una obra o un producto digital, (P. Intelectual) a través de cualquier medio, y sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.
Es por ello, que, dado el carácter MERCANTILISTA de la retrasmisión, y de la emisión ilegal, los establecimientos que emplean este tipo de prácticas fraudulentas terminarán pagando MULTAS e indemnizaciones, tanto a las cadenas de televisión trasmisoras, como a las Federaciones de fútbol y Ligas, que también se personan en las causas, como afectadas, y que, son precisamente estas, quienes, en muchos casos, tienen la iniciativa en las averiguaciones, y despliegan una labor de INSPECCIÓN (Pruebas) en las zonas que habitualmente se destinan a negocios de hostelería.
ALEGACIONES DE LOS HOSTELEROS:
Por su parte, los hosteleros alegan que, las cuotas de conexión a estos servicios de pago, son excesivas, y que, en muchos casos, no pueden COMPETIR con los locales de la competencia, y se ven obligados a recurrir a servicios gratuitos.
También, expresan su DISCONFORMIDAD, ya que, consideran que, quienes cometen la infracción o delito no son ellos, sino, los portales que facilitan enlaces gratuitos en internet, ya que, sino existiese la posibilidad de conectarse de forma gratuita, no sentirían la tentación de utilizar estos recursos libres.
A pesar de las alegaciones efectuadas, por unas y otras partes, lo cierto es que, el acceso y emisión de canales de pago, saltándose las restricciones de CODIFICACIÓN, mediante el empleo de decodificadores o enlaces pirata, son conductas tipificadas, ya que, suponen la vulneración de derechos económicos, y son contrarios a la PROPIEDAD INTELECTUAL, y más aún, cuando las emisiones son difundidas PÚBLICAMENTE, en establecimientos públicos, donde, pueden ser accesibles a un mayor número de personas, las cuales, a su vez, son CLIETES del establecimiento infractor, el cual, emplea estos servicios con carácter mercantilista.
Se benefician, por lo tanto, ECONÓMICAMENTE, de dicha defraudación, compitiendo, a su vez, ilegalmente, con otros establecimientos, que, no emiten dichos programas, por carecer de medios, y que cumplen con la normativa existente. (Justicia)
VALORACIÓN DE LAS MULTAS Y SANCIONES:
Las penas señaladas, establecidas por el artículo 270 CP (Código Penal) serán MODULADAS, "PROPORCIONALMENTE", en función del efectivo DAÑO causado, contra la propiedad intelectual, y el BENEFICIO obtenido. En este sentido, deberán de considerarse, para su VALORACIÓN, aspectos tales como, la reincidencia, el tiempo de la emisión, el aforo, y el tamaño del local en el que se emiten ilegalmente los PRODUCTOS TELEVISIVOS, así como, igualmente, el verdadero enriquecimiento o beneficio real, producido, de forma directa o indirecta, por dichas prácticas fraudulentas, teniéndose en cuenta el volumen de negocio generado durante su emisión.
También es posible alcanzar acuerdos, a través de la mediación, siempre que exista buena voluntad por ambas partes. (Acuerdos)
(G. Herrera Cuervo)
Comentarios
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