IMPUTABILIDAD COMO PRESUPUESTO DE CULPABILIDAD:
"ENFERMEDAD PSÍQUICA, ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN".

     Enfermedad mental

 

1. De cara a valorar la IMPUTABILIDAD o no de un sujeto, para establecer su CULPABILIDAD, (Código Penal), y castigar o no su conducta, mediante la imposición de una pena, o bien, alternativamente, considerar la aplicación de otras MEDIDAS DE SEGURIDAD, adecuadas al caso concreto, no es suficiente con que, a priori, y aparentemente, se pueda considerar a una persona como imputable o inimputable, sino que, habrá que atenderse a dicha valoración, retrayéndonos al momento concreto de la comisión de los hechos antijurídicos.

 

Por ello, un sujeto no será siempre inimputable, solo por el hecho de padecer de alguna patología PSÍQUICA, sino que, deberá de demostrarse que, el mismo, no pudo comprender la ilicitud de los hechos, “CAPACIDAD VOLITIVA”, en el mismo momento de su comisión.

Otras veces, a pesar de no tratarse de un individuo que sufre de enfermedad mental crónica, este, podría igualmente ser considerado no imputable, o al menos, beneficiarse de una ATENUANTE, si puede demostrar que, en el momento de los hechos sufría un trastorno transitorio, o estaba enajenado, dominado, bajo una emoción muy fuerte o arrebato.

 

2. Un aspecto a tener en cuenta, y que sirve de justificación a la hora de apreciar la CAPACIDAD del individuo, es la posibilidad que tiene este, para comprender el significado del proceso, y el desvalor de la acción, llevada a cabo por el mismo, “ASPECTO VOLITIVO”, o de otro modo, la capacidad de motivación de este, que le dota de mecanismos suficientes, para comprender, en base a su razón lógica y consciente, la ilicitud de la conducta que ha llevado a cabo. Ahora bien, distinto es, el hecho de comprender o no la ilicitud de un acto, que el desconocimiento de la norma en sí, “ASPECTO COGNOSCITIVO” ya que, como todos sabemos, el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, con la salvedad, de supuestos análogos, como el error invencible o la inidoneidad de la acción y de medios, estas últimas de carácter menos subjetivo.

 

LA DIGNIDAD HUMANA: 

 

3. El artículo 14 CE establece el PRINCIPIO DE IGUALDAD, (Justicia), el cual determina que, debe de ser interpretada según las circunstancias personales e individuales del sujeto, según el caso concreto. Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que, todas las personas son iguales, y libres en sus derechos y en su dignidad.

La dignidad humana es el derecho que tiene cada individuo, a ser respetado y VALORADO, como ser independiente y social, con sus características y condiciones particulares, por el simple hecho de ser persona, y hace referencia al valor inherente al ser humano, por el hecho de serlo, de cara a admitir la existencia y aceptación de la concurrencia, entre los seres humanos, de un PLURALISMO étnico, ideológico, sexual, físico y psicológico.

Se otorga, por lo tanto, a todos y cada uno de los seres HUMANOS, una merecida protección, de igualdad de trato, en base a su mera condición de personas, pertenecientes a una misma especie, a pesar de sus PECULIARIDADES, eso sí, valorando, respetando y apoyando, en todo caso, a los más DESFAVORECIDOS, incluidos aquellos que sufren y padecen enfermedades psíquicas, ya que, su tratamiento no puede ser idéntico al que se tiene con una persona que no sufre dichos padecimientos, y por lo tanto, la escala aplicable para alcanzar la igualdad de OPORTUNIDADES no se puede medir con la misma unidad de medida.

 

 

ELEMENTO VOLITIVO, PSIQUIÁTRICO Y PSICOLÓGICO:

 

4. El concepto de ENFERMEDAD MENTAL es muy amplio, pero dentro de las enfermedades psiquiátricas, las más habituales son la ESQUIZOFRENIA, trastorno bipolar, conducta maniático-obsesiva, etc.., todas ellas, frecuentemente relacionadas con los autores de los delitos más graves.

La esquizofrenia, por ejemplo, es un SÍNDROME que provoca delirios y alucinaciones, con la pérdida total o parcial de la realidad, degradando a la misma, y alterando los canales de percepción de las cosas, y del contexto, donde se desenvuelve el individuo.

 

Ahora bien, también es preciso aclarar que, existen muchos grados de afección de esquizofrenia, y que, quien la padece, sufre los síntomas de una forma escalonada, es decir que, alterna momentos de LUCIDEZ con momentos de crisis, o brotes psicóticos, por lo que, la inimputabilidad del sujeto debe de ser considerada y evaluada por el perito, MÉDICO FORENSE, desde la perspectiva de su estado VOLITIVO, en el momento oportuno de la comisión de los hechos.

 

DROGADICCIÓN Y ALCOHOLISMO:

 

5. Además de las eximentes de CULPABILIDAD, derivadas de las enfermedades psíquicas, el artículo 20.2 CP, establece otra posible vía, para valorar la imputabilidad de un sujeto, atendiendo a las alteraciones en la PERCEPCIÓN causadas por la intoxicación derivada del consumo de drogas y alcohol, o bien, de aquellos que se hallasen bajo la influencia del síndrome de ABSTINENCIA.

Ahora bien, para su consideración, ha de acreditarse que, la intoxicación fue plena, impidiendo al sujeto actuar conforme a la comprensión mínima de los hechos.

 

6. Lo más habitual en estos casos, es que, no pueda llegar a demostrarse, (La Prueba), o no se pueda estimar, que sea de aplicación la EXIMENTE COMPLETA, ya que, no suelen concurrir todos los requisitos que exige la norma, por lo que, en tales casos, es recomendable solicitar, subsidiariamente, la aplicación de una atenuante, del artículo 21 CP, atenuante por grave adicción a sustancias tóxicas, para poder lograr, no ya, su eximente, sino al menos, una atenuación de la responsabilidad penal

 

 

(G. Herrera Cuervo)

                                                                                                                                                              Google+    LinkedIn     Aviso Legal

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