"REFORMA CÓDIGO PENAL 2015, LA MÁS IMPORTANTE DESDE SU PUBLICACIÓN". |
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El pasado día 1 de julio de 2015 ha entrado en vigor una de las más importantes reformas del Código Penal llevada a cabo desde su publicación. Hemos de tener en cuenta que el Código Penal es de aplicación para todas las personas, tanto físicas como JURÍDICAS, y que su regulación afecta enormemente a la vida y las COSTUMBRES de la población, sembrando las bases dentro del ecosistema común que es la SOCIEDAD, mediante un régimen más o menos COERCITIVO y exigente con los ciudadanos en su conjunto, y que en definitiva determina su sistema de libertades y prohibiciones cotidianas, afectando a sus conductas e instaurándose dentro de sus propias pautas de COMPORTAMIENTO, cultura y usos sociales.
En la presente reforma del Código Penal podemos observar cambios muy significativos, tanto desde el punto de vista formal, como material, así uno de los aspectos más relevantes es la supresión de las tradicionales "FALTAS", como concepto de conductas antijurídicas leves, castigadas con penas igualmente LEVES. Ahora bien, la desaparición de las faltas no es más que un simple encaje técnico, ya que seguirán castigándose, como es lógico, aquellas conductas antijurídicas, o prohibidas, de carácter leve, simplemente que ahora pasarán a denominarse DELITOS LEVES, y sólo quedarán despenalizadas aquellas conductas, no ya leves, sino levísimas y de carácter IMPRUDENTE.
No obstante, aunque pudiera parecerlo a priori, no se trata de un simple cambio de NOMENCLATURA que acondiciona los tipos penales, como delitos graves, delitos menos graves, y delitos leves, sino que además este cambio también supone un trasfondo técnico que va más allá, y es que si antes una falta en grado de TENTATIVA no era punible, a partir de ahora sí lo será, además de pasar a considerarse como ANTECEDENTES, no computables, pero sí controlables, lo mismo respecto a las condenas impuestas en otros estados de la UE.
La reforma apuesta por el rigor de la pena preferente de PRISIÓN, ya que elimina la posibilidad de SUSTITUCIÓN de dichas penas, con lo cual puede preverse el aumento de ingresos en prisión y el número de presos de corta duración.
Respecto a la prescripción de los delitos, también hay novedades, se mantienen los plazos de PRESCRIPCIÓN de los delitos, a excepción de las antiguas faltas, actuales delitos leves, que pasarán de prescribir en 6 meses a hacerlo en 1 año, otro cambio que supondrá un incremento en el número de causas leves a enjuiciar, pero que se soportará, en contrapartida, trasladando algunas causas de contenido público-económico al ámbito ADMINISTRATIVO, véase por ejemplo, las antiguas faltas leves de carácter medio ambiental, de circulación de vehículos, etc...
En definitiva, se trata de una reforma rigorista y que supone un mayor control coercitivo para los ciudadanos en general, siendo punibles más conductas de las que lo eran con anterioridad, y cuyo ejemplo más claro se vislumbra en la prisión PERMANENTE REVISABLE, si bien, esta última se verá probablemente ajustada en su aplicación verdaderamente práctica.
Cambiando totalmente de rumbo, el nuevo Código Penal pretende además, esta vez de forma ACERTADA, desde mi punto de vista, proteger especialmente a aquellas personas más VULNERABLES, como lo son, incapaces, menores de 16 años, etc.., y también augura una mayor protección de los derechos individuales, la INTIMIDAD, y la PERSONALIDAD, poniendo en evidencia aquellas conductas que vulneren o supongan algún tipo de discriminación por motivos raciales, religiosos, o de orientación sexual, en definitiva se defiende plausiblemente la DIGNIDAD humana y se castiga en mayor medida los delitos SEXUALES.
A pesar de ello, esta reforma agridulce, no deja de contener matices que son propios de una recesión, una sociedad en CRISIS económica.
En épocas de crisis los Poderes Públicos siempre tienden a endurecer las medidas de control social y a efectuar ciertas concesiones a las empresas, suavizando los controles punitivos sobre las mismas, aunque con matices, puesto que simultáneamente se incrementan también los controles respecto a las posibles INSOLVENCIAS punibles y los delitos de ADMINISTRACIÓN desleal, es decir que se efectúan concesiones a las EMPRESAS bien gestionadas, pero se endurecen las medidas para aquellas mal orgnizadas, se apuesta por la CALIDAD empresarial y el trabajo regulado, lo cual es también satisfactorio.
Por lo que el menor control empresarial es MATIZABLE, las empresas pueden quedar exentas de responsabilidad siempre que incorporen sistemas de prevención adecuados, dentro de sus procesos productivos. Esta es una importantísima NOVEDAD importada del Derecho comparado y reclamada ya desde hace tiempo por muchas COMPAÑÍAS, sistemas de cumplimiento y control del riesgo EMPRESARIAL, "Programas COMPLIANCE", *** Más información***
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