"INTERNACIONALIZACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO". |
Se hace cada vez más necesario tener una visión GLOBAL de los negocios, de cara a lograr ser más COMPETITVOS. Este reto es afrontado por las empresas, como una oportunidad para crecer y mejorar su cuenta de resultados. Ahora bien, antes de nada, es preciso confeccionar un PLAN de desarrollo viable, que nos permita escalar los distintos MERCADOS de forma sostenible.
1º) COMERCIO ELECTRÓNICO A ESCALA GLOBAL:
Por norma general, lo más frecuente es, que la empresa se plantee iniciar su proceso de INTERNACIONALIZACIÓN, mediante la prestación de servicios globalizada, a través del COMERCIO ELECTRÓNICO. En tal caso, la misma deberá de atender a distintos supuestos, según esta se dirija, a un público INTRACOMUNITARIO, empresas o consumidores, cuyo domicilio se encuentre dentro de la UE, o bien, atendiendo a los contratos celebrados con personas físicas o jurídicas, cuyo domicilio radique fuera de la UE.
- MERCADO ÚNICO EUROPEO:
Dentro del mercado único europeo, la Directiva 2000/31/CE, relativa a determinados aspectos jurídicos, de los servicios de la sociedad de la INFORMACIÓN, y en particular, del comercio electrónico en el mercado interior, garantiza la libre circulación de personas, servicios y mercancías, prohibiendo toda práctica que suponga la imposición de medidas de efecto equivalente, que interfieran en la igualdad de COMPETENCIA, entre los ciudadanos y las empresas con domicilio social dentro de los estados miembros.
Esta doble GARANTÍA deberá de contenerse en las normas de TRASPOSICIÓN que desarrollen los distintos estados, independientemente del medio a través del cual se lleve a cabo la ejecución o contratación del servicio prestado, bien sea, mediante el correspondiente TRANSPORTE, o bien, se efectúe, a través del comercio electrónico, plataformas ONLINE, o servicios de la información.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico pone de manifiesto, la LIBERTAD de comercio, sin perjuicio de su finalidad proteccionista, de la SALUD general, el orden público, los intereses del CONSUMIDOR, y el régimen TRIBUTARIO aplicable, así como, la protección de los DATOS PERSONALES, y la normativa reguladora en defensa de la COMPETENCIA.
- COMERCIO INTERNACIONAL:
En el caso de concurrir, dentro del contrato, un elemento EXTRANJERO, por intervenir en él personas que tengan su domicilio radicado fuera de la UE, en tales casos, estaremos a lo dispuesto por el Derecho Internacional Privado, (Reglamento Roma I), aplicable a los contratos y OBLIGACIONES internacionales, en caso de conflicto de leyes, así como a lo previsto por los diferentes CONVENIOS INTERNACIONALES ratificados por los estados.
En defecto de elección de ley aplicable, y en caso de conflicto con los CONSUMIDORES, para determinar el lugar de celebración del contrato, cuando estemos ante la modalidad de contratación electrónica, se debe de atender al domicilio del consumidor y usuario, mientras que, cuando el adquirente sea un empresario PROFESIONAL, y estemos ante un contrato MERCANTIL, en tales casos, y en defecto de ley y jurisdicción pactada, el contrato se presumirá celebrado en el lugar donde radique el domicilio social de la empresa prestadora del servicio.
2º) CONTRATACIÓN LABORAL Y TRABAJADORES DESPLAZADOS:
Una vez iniciado el proceso de INTERNACIONALIZACIÓN, es previsible que sea necesario el desplazamiento temporal o permanente de trabajadores, para el fortalecimiento de los contactos COMERCIALES, y finalmente, el crecimiento de la estructura de la empresa y los canales de venta, lo cual, nos conducirá a la necesidad de establecer relaciones laborales internacionales, y a adaptarnos a las distintas LEGISLACIONES laborales de los países de destino.
En este tipo de contratación laboral, al intervenir distintas NORMAS, así como, al estar presente, en muchos casos, un grupo de empresas, que trabajan en mercados con distintas economías, existe un alto riesgo de que se produzcan situaciones que favorezcan la estrategia del “DUMPING”. Práctica esta, consistente en interferir en distintos mercados, para aprovechar las oportunidades coyunturales y salarios laborales, logrando obtener mano de obra barata, y la fabricación y posterior distribución de productos, por debajo del precio normal, influyendo en un determinado mercado de referencia, en perjuicio de la libre COMPETENCIA, dentro de dicho ECOSISTEMA ECONÓMICO.
Por ello, es preciso establecer políticas que regulen de forma común, determinados aspectos laborales y fiscales. Así por ejemplo, la Directiva 96/71/CE de 16 de diciembre de 1996 regula la prestación de servicios transnacionales, dentro de la UE, y la misma prevé la necesidad de respetar las condiciones de SEGURDAD y SALUD LABORAL de los trabajadores, tanto de los nacionales, contratados en el país de destino, como de los DESPLAZADOS, debiéndose de ajustar a los requisitos de la legislación vigente, en cada uno de los países, sin perjuicio de atender, en caso de conflicto normativo, al contenido de la norma MÁS FAVORABLE, protectora de los derechos del trabajador desplazado.
- AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS:
El EMPLEADOR internacional deberá de inscribirse, previamente, en el correspondiente REGISTRO, ante la autoridad laboral y de Seguridad Social del país de destino, así como, deberá de gestionar los SEGUROS y comprobar la correcta cobertura de la asistencia SANITARIA de sus trabajadores. Además, en el caso de los TRABAJADORES DESPLAZADOS, será el empresario el encargado de supervisar y de tramitar, ante la oficina consular, los VISADOS, tarjetas de RESIDENCIA y autorizaciones temporales de trabajo, necesarias para sus trabajadores, debiendo de aportar, junto a la solicitud, el pasaporte del trabajador, su contrato de trabajo, el domicilio de destino, la documentación de la Seguridad Social, el pago de las correspondientes TASAS, una memoria de las actividades que se le encomiendan, y la acreditación de la CUALIFICACIÓN del trabajador desplazado para desempeñar dichas funciones eficazmente.
(G. Herrera Cuervo)
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