EXENCIÓN PRESTACIÓN POR MATERNIDAD: "IRPF" |
Una SENTENCIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaraba la prestación por MATERNIDAD, satisfecha por la Seguridad Social (INSS), como una renta exenta del IRPF, lo cual, ha supuesto un CONFLICTO para la Administración, ya que, muchos contribuyentes afectados han interpuesto reclamaciones de rectificación de AUTOLIQUIDACIONES y solicitud de devolución de ingresos a cuenta indebidos, ante los órganos de gestión tributaria.
Ante la CONTROVERSIA, entre la Agencia Tributaria y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Justicia), el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se ha posicionado, mediante resolución de 2 de marzo de 2017, por la cual, determina que, la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social no se encuentra exenta del IRPF.
El TEAC explica que, hay que tener presente, que la prestación de MATERNIDAD satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal, no exenta en el IRPF, y que, la causa real de concesión de esta prestación no es, por tanto, la MATERNIDAD en sí misma considerada, como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral (Trabajo), que origina la situación temporal de maternidad.
A pesar de ello, el criterio del TEAC es VINCULANTE solo para la Administración Tributaria, pero NO ES VINCULANTE para los Jueces, los cuales son independientes de este criterio.
En este sentido, subsiste un conflicto jurisprudencial, y en fecha 17 de enero de 2018, se ha admitido a trámite un RECURSO DE CASACIÓN, para unificación de doctrina, ante el TRIBUNAL SUPREMO, Recurso de Casación nº. 4483/2017, aún pendiente de resolución, por el cual, el TS admite el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, contra la Sentencia dictada el 29-06-2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Por las razones anteriores, es conveniente esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo, que fije la JURISPRUDENCIA sobre la cuestión planteada, y que establezca un criterio interpretativo del precepto, que dote de SEGURIDAD JURÍDICA a la tributación de las prestaciones por maternidad, satisfechas por el INSS, no por entidades locales ni de CCAA.
Hasta el momento, la gran mayoría de las Sentencias DESESTIMAN los recursos interpuestos, dado que, sugieren que, no cabe efectuar INTERPRETACIÓN EXTENSIVA, (Procesal), por analogía, y debe de tenerse en cuenta el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, con interpretación en sentido EXTRICTO del HECHO IMPONIBLE que está exento, tan solo, para cantidades percibidas de entidades locales o autonómicas, no así, respecto de cantidades percibidas de la Seguridad Social, en concepto de retribuciones asimilables a rendimientos de trabajo, ya que sustituyen temporalmente los mismos, en lo que puede considerarse una situación análoga a las prestaciones contributivas.
En conclusión, si bien es cierto que está pendiente de resolverse el Recurso de Casación planteado ante el TS, lo cierto es que, a día de hoy, parece arriesgado y DESACONSEJABLE, plantear un procedimiento judicial, considerando que existe en la actualidad un Pronunciamiento contradictorio del TEAC, y que se ha admitido a trámite Recurso de Casación TS, pendiente de resolución. (Acuerdos)
(G. Herrera Cuervo)
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Cito a Bertha Bolado:
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