"NUEVAS TECNOLOGÍAS, NUEVAS RELACIONES JURÍDICAS".

 

Hace ya unos veinte años surgió una interesante aplicación llamada Second Life, la cual mediante un avatar o mascota personalizable en 3D pretendía que los usuarios customizasen la misma y la adecuaran a sus gustos y preferencias de tal modo que interrelacionasen con el resto de usuarios de forma ONLINE. La apliación era sin duda una ingeniosa idea que permitía poder existir en un mundo paralelo VIRTUAL para vivir una segunda vida. Se comenzaba ya a democratizar el fenómeno de INTERNET pero todavía la mayoría de usuarios desconfiábamos tanto de la estructura como de las aplicaciones, se contrataban tarifas de datos caras y lentas, quedábamos estupefactos cuando un virus atacaba a nuestro ordenador, hasta entonces no hubiéramos imaginado que una máquina pudiera enfermar. La cuestión es que toda esta incertidumbre debida en gran medida al desconocimiento de los usuarios, así como a sistemas de seguridad deficitarios dificultaba en gran medida el éxito de los primeros comercios online. Recuerdo haber leído incrédulo en aquella época algún artículo de opinión publicado en la prensa que auguraba que el fenómeno del comercio online y las ventas a través de internet serían una realidad normalizada en unos diez años. Y efectivamente llegó. Desde mi punto de vista, el hecho de que los BANCOS ejerciesen un impulso sobre el fenómeno de la banca online, el incremento de la seguridad y las plataformas bancarias supuso en gran medida un antes y un después en el uso de las tarjetas de crédito como un medio de pago extensivo, tanto en comercios como a través de internet. La democratización que ha experimentado internet en los últimos años hace que se haya convertido en un fenómeno revolucionario, a día de hoy la mayoría de personas dispone de conexión a internet, lo cual lleva evidentemente aparejado el hecho de disponer igualmente de perfiles en redes sociales, contratar servicios, viajes, vuelos..., efectuar gestiones a través de la banca online, realizar trámites administrativos, almacenar información en la NUVE... En fin, la aplicación Second Life que mencionaba al inicio no estaba tan equivocada solo que se anticipó un poco en el tiempo y fue necesario reajustar el concepto.

 

REDES SOCIALES, EL SER HUMANO UN SER SOCIABLE.

 

Pronto llegaron las redes sociales de distinta índole, las cuales permiten al usuario estar en constante comunicación con amigos, familia, compañeros y clientes, así como propagar información e imágenes personales, no obstante en ocasiones dicha información puede contener a su vez directa o indirectamente información de terceros, y puede poner en riesgo la INTIMIDAD e imagen de otras personas. Lo que en principio podía parecer como lúdico e inocuo a resultado a veces ser ofensivo, intrusivo e inapropiado para otros usuarios. En este sentido hay que tener en cuenta que la propia naturaleza de las redes sociales entraña un riesgo de difusión y publicidad de cierta información ajena, de hecho para ello fueron concebidas. El ser humano es un ser comunicativo y SOCIABLE, las redes sociales son un medio de comunicación que tienen el objetivo esencial de ampliar nuestro circulo o ámbito de contactos, y para ello es preciso difundir públicamente cierta información, de lo contrario carecerían de INTERÉS. Por lo tanto, es lógico pensar que con el empleo de este tipo de aplicaciones resulta fácil atravesar la frontera entre lo intrusivo y lo inocuo. En principio parece que el propio sentido común y el uso RESPONSABLE por parte de los usuarios sería el mejor antídoto, ya que de otro modo podría vulnerarse dolosa o imprudentemente la intimidad de terceras personas, lo cual, superados ciertos límites supondría a su vez infringir normas relativas a la protección de datos, a la propiedad intelectual e industrial, al derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen personal. Por lo tanto, en ocasiones resulta difícil de valorar una conducta por parte de los usuarios de estas redes sociales debido a la propia NATURALEZA de difusión de información que conlleva su uso, así como determinar hasta dónde el usuario es responsable y hasta dónde el afectado debe de asumir los riesgos inherentes a participar de dichas aplicaciones activamente, ya que el mismo conoce sus inconvenientes y sabe que se expone a un riesgo TOLERABLE de privacidad. En este sentido y de forma preventiva solo cabe recomendar a los usuarios que aumenten los parámetros de seguridad que proporcionan los proveedores, que oculten sus contactos, publicaciones, que soliciten permisos previos a la publicación de fotografías por parte de terceros...

 

 

EL DERECHO AL OLVIDO. ¿ROZA LOS LÍMITES DE LA CENSURA?

 

Recientemente, una sentencia del TJUE enjuiciaba el funcionamiento del motor de BÚSQUEDAS de Google respecto al tratamiento de los datos personales y a la protección de la información de personas físicas en internet. El conflicto se plantea entre el derecho fundamental a la protección de datos y otros derechos también fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la información. Es cierto que en internet pueden encontrarse datos perjudiciales para la imagen de una persona referentes a ciertos aspectos de su pasado, igualmente cierto es que todo individuo debe de poder rehacer su vida y merece una oportunidad para RESOCIALIZARSE o reinsertarse en la sociedad sin que los delitos cometidos en un PASADO le persigan de por vida como un lastre invencible. No obstante, no hay que olvidar que el motor de un buscador debe de ser NEUTRAL respecto de las búsquedas que se efectúan, sin manipulaciones ni privilegios, ya que de otro modo podría resultar un efecto doctrinal y de CENSURA. Desde mi punto de vista la línea seguida por la jurisprudencia entraña un grave peligro para el futuro de los contenidos de internet ya que podría abusarse de esta técnica para un beneficio incluso de carácter mercantil o publicitario, vulnerándose los principios de la leal COMPETENCIA. La actividad de un motor de búsquedas debería de consistir simplemente en enlazar y presentar de forma automática la información publicada por terceros, sin filtro ni manipulación alguna. Quizás la solución acertada hubiera sido que bajo requerimiento justificado una noticia antigua quedase posicionada en último lugar del buscador, afectando en tal caso al ORDEN de indexación, dificultándose así su localización, pero no considero apropiado optar por que el buscador intervenga y omita o elimine cierta información discriminatoriamente, del mismo modo que tampoco se obliga la destrucción de los archivos históricos de las bibliotecas ni de las redacciones de los PERIÓDICOS, cabría aquí la alusión al dicho tradicional de que, perdonar se perdona pero no se OLVIDA.

 

NUEVOS DELITOS, PHISING, PROPIEDAD INTELECTUAL.

 

Existen distintos tipos de delitos informáticos que consisten básicamente en la intrusión en equipos ajenos, la revelación de contenidos, los FRAUDES, la falsificación, y por otro lado delitos clásicos de amenazas, delitos contra la libertad sexual... Uno de los delitos más frecuentes consiste en la difusión de material protegido por la propiedad intelectual, por distribuirse indebidamente obras con derechos de autor. Por otra parte, dentro de las defraudaciones novedosas es frecuente la técnica conocida como el PHISING o sustracción de datos y contraseñas secretas o privadas para su posterior uso fraudulento, normalmente ocurre respecto de las plataformas de banca online. Este tipo de fraude suele servirse del envío masivo de correos electrónicos falsos que simulan su procedencia y enmascaran la persona del remitente, incluyen el LOGOTIPO de las entidades bancarias, imitan el diseño de sus páginas web, y solicitan al cliente que introduzca la información de sus claves justificado motivos de seguridad. En este sentido debemos de tener en cuenta que nuestro Banco nunca nos va a solicitar que le facilitemos nuestras contraseñas de seguridad a través de un correo electrónico ni de forma telefónica, y nunca debemos de proporcionarlas. Además, otro modo de verificar por precaución que la página web a la que accedemos es realmente la de nuestro Banco y que no se trata de un sitio fraudulento consiste en advertir que el sitio está provisto de un cifrado SEGURO, y esto puede distinguirse dado que las páginas de contenido seguro comienzan por "HTTPS:", en lugar de "http:", esta técnica puede ayudarnos aunque no es infalible.

 

UBER, UNA NOVEDOSA Y POLÉMICA FORMA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

 

La contratación electrónica se ha convertido de nuevo en un asunto de actualidad. Cuando la comercialización y prestación de servicios a través de internet estaba y asumida y parecía que no generaba grandes problemas, ciertas aplicaciones como es el caso de UBER han cuestionado de nuevo la licitud de ciertas prácticas comerciales a través de la red. La aplicación Uber consiste en un sistema novedoso y revolucionario que pretende coordinar el transporte urbano de forma paralela y similar al tradicional servicio de TAXI pero quedando al margen de laregulación administrativa existente. Se trataría de poner en contacto a los conductores particulares que lo deseen con usuarios interesados en contratar un transporte. Por lo tanto, estaríamos no ya ante un transporte público sino PRIVADO, puesto que el traslado se efectuaría en el vehículo particular del conductor, y se trataría de una especie de contrato civil entre el usuario y conductor, no mercantil puesto que esta no tiene porque ser la actividad HABITUAL del conductor. Y de otro lado un contrato mercantil entre el transportista y Uber, la cual percibiría una COMISIÓN por la puesta en contacto. Desde mi punto de vista este nuevo servicio genera grandes problemas de encaje en la actual legislación española, en primer lugar es cierto que de este modo el usuario puede obtener un ahorro puesto que las tarifas serían más ECONÓMICAS que las de un taxiconvencional, pero igualmente cierto es que las garantías que tendría el cliente serían menores puesto que al tratarse de un contrato civil, el mismo perdería la condición de CONSUMIDOR y no sería de aplicación su legislación, más protectora con sus intereses en caso de responsabilidad. Por otro lado, este tipo de servicio chocaría frontalmente con la legislación administrativa existente en materia de autorizaciones y LICENCIAS. Se trata de una actividad regulada dado su componente público, el transporte urbano no deja de ser una materia de interés social. Considero que no debería de desregularse y abandonarse al arbitrio de la voluntad privada puesto que en tal caso se dificultaría su control y normal funcionamiento, ya que afectaría negativamente a un sector popular, clásico y NECESARIO, que cumple una función importante por ejemplo en casos de emergencia..., el cual podría verse debilitado con la llegada de esta nueva figura que considero que supondría una rotunda COMPETENCIA desleal.

 

CONCLUSIONES:

 

En definitiva, se puede observar con claridad como los cambios TECNOLÓGICOS son relevantes y a medida que se van fusionando con la realidad social requieren de una atención jurídica para proporcionarles una correcta regulación y para evitar ABUSOS típicos de cualquier situación novedosa tendente a sembrar discrepancias y dudas razonables. Todo cambio y desarrollo contribuye a una evolución, lo cual es positivo, pero es necesario encontrar un equilibrio que haga sostenible la convivencia de las nuevas tecnologías dentro de la legalidad vigente, desde su uso y no desde el abuso. Por lo tanto es necesario que esta última realice un esfuerzo por readaptarse y contener los nuevos supuestos a medida que evolucionan los sistemas de comunicación y se diversifica el medio, pudiendo ahora ser este ONLINE o virtual y offline o físico, pero en todo caso susceptible de generar relaciones jurídicas igualmente válidas, y que por lo tanto interesan al Derecho y deben de ser conocidas y reguladas coherentemente. Existe una línea jurisprudencial tendente a equiparar los supuestos jurídicos, independientemente de que tengan su origen en relaciones jurídicas físicas o virtuales, desde mi punto de vista este enfoque es acertado de cara a preservar la seguridad jurídica, no obstante hay que ser CAUTELOSOS ya que no siempre se puede partir de la premisa de que un supuesto virtual tenga que tener forzosamente su análogo offline ya regulado. Hay que considerar que el desarrollo tecnológico, cada vez más GLOBAL y especializado, en ocasiones puede poner en tela de juicio el sistema jurídico vigente y debería de evitarse un análisis simplista que pretenda dar cabida a todo aquello que por innovador resulte COMPLEJO y desconocido. .

                                                                                                                                                  

Comentarios   

+4 #1 Gorka 21-06-2018 06:40
Informática y delitos informáticos
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