PÉRDIDAS EMPRESARALES, DISOLUCIÓN, INSOLVENCIA Y CONCURSO DE ACREEDORES:
"CONCRECCIÓN DE DISTINTAS SITUACIONES CONTABLES Y FINANCIERAS".

     Concurso o Disolución empresa

 

Frecuentemente, surge confusión, a la hora de distinguir conceptos como, el DESBALANCE o la INSOLVENCIA empresarial, (Emprendimiento), así como, las repercusiones y obligaciones legales existentes, a la hora de adoptar medidas conducentes a SANEAR, o poner fin a la continuidad de la empresa, mediante su DISOLUCIÓN, o bien, la solicitud de declaración de CONCURSO de acreedores.

 

En principio, parece claro que, la declaración de concurso de acreedores, está prevista para los casos en que, la sociedad incurre en un estado de insolvencia patrimonial objetivable. Ahora bien, esta definición puede matizarse y concretarse, ya que, a simple vista puede darnos lugar a entender, erróneamente, que, cualquier situación, en la que, una empresa se encuentre atravesando un bache ECONÓMICO, es susceptible de solicitud de declaración del concurso, y esto, evidentemente no es así.

 

LA INSOLVENCIA:

 

Como decíamos, el presupuesto para la declaración de concurso de acreedores está constituido por la INSOLVENCIA, tal y como refiere el artículo 2. 2 LC, el cual, especifica que, se encuentra en estado de insolvencia, todo aquel deudor, que no pueda cumplir, regularmente, sus obligaciones exigibles.

Para poder indagar más, respecto a la correcta interpretación de estos conceptos, deberíamos subrayar los términos, DEUDOR, REGULARMENTE, y EXIGIBLES, ya que, una lectura comprensible, nos forzará a determinar que, el estado de insolvencia no se verifica, hasta el momento en que, efectivamente, se constituye un estado real de imposibilidad de pago, de una deuda, cuyo VENCIMIENTO hace que la misma sea exigible, y además, que, dicha situación de insolvencia, sea ineludible, que se sostenga regularmente en el tiempo, no ya de forma puntual, sino sostenida. (Contratación)

 

Por lo tanto, no puede confundirse, la insolvencia, con la existencia de PÉRDIDAS SUSTANCIALES, estas últimas, son, simplemente, un desequilibrio contable, que, determinaría el deber de los ADMINISTRADORES de instar la disolución societaria, pero que, no serían causa suficiente, por si mismas, para recurrir al procedimiento concursal.

 

INSOLVENCIA Y FINANCIACIÓN:

 

Es más, paradójicamente, también podríamos estar ante una situación inversa, es decir, que, a pesar de mantener la empresa un estado contable y económico SALUDABLE, en cuanto al valor de sus activos, la misma incurra en insolvencia, susceptible de concurso de acreedores, por existir falta de liquidez presente, para asumir obligaciones vencidas.

El activo del balance puede ser superior al pasivo, pero verse bloqueado temporalmente, por ser liquidable a muy largo plazo, o por la dificultad para dar salida a gran volumen de existencias, etc…

Ahora bien, es cierto que, en estos casos, normalmente, se trata de situaciones TRANSITORIAS, subsanables, mediante la FINANCIACIÓN, por lo cual, tampoco encajarían, estrictamente, con el concepto de insolvencia REGULAR, sostenida en el tiempo.

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN SOCIETARIA:

 

Es frecuente, que se solapen dos situaciones, una, que daría lugar a la declaración del concurso de acreedores, y otra, que supondría incurrir en causa legal de disolución por pérdidas, ahora bien, para ello, se prevé la articulación de MECANISMOS, que vienen a determinar, cuál es, en cada momento, la correspondiente medida correctora aplicable al caso en concreto.

Así, se establece legalmente, el deber de los ADMINISTRADORES de promover la disolución de una sociedad, cuando ésta se encuentre en CAUSA LEGAL DE DISOLUCIÓN, esto es, cuando existan pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, esto es, quizás, en un momento anterior a producirse la situación de insolvencia, y antes de verificarse el incumplimiento de pago de una deuda exigible. (Acuerdos) 

 

 

 

(G. Herrera Cuervo)

                                                                                                                                                              Google+    LinkedIn     Aviso Legal

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