2. SEGURIDAD ALIMENTARIA: |
Tal y como recoge el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 178/2002, deberá garantizarse la TRAZABILIDAD de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier sustancia o producto que se incorpore o pueda incorporarse a los alimentos o los piensos, en todas las etapas de la PRODUCCIÓN, transformación y distribución, tanto de productos nacionales, como de importados y exportados.
Los operadores de empresas alimentarias, y de empresas de piensos deberán poder identificar a cualquier persona, entidad o empresa que les hayan suministrado un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos, o cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo y a cualquier empresa a la que hayan suministrado sus productos. Con esta finalidad, dichos operadores pondrán en práctica los sistemas y PROCEDIMIENTOS que resulten más adecuados para su actividad y que, en todo caso, aseguren que esa información se ponga a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas la soliciten.
La política de la UE relativa a la SEGURIDAD ALIMENTARIA, (Calidad), abarca una amplia legislación, destacando la RESPONSABILIDAD de los productores y los proveedores, que deben de cooperar y colaborar, con el fin de aplicar sistemas de "trazabilidad" para reforzar las garantías del consumidor, en materia de seguridad alimentaria, lo cual, exige la responsabilidad del operador.
La TRAZABILIDAD es una herramienta de gestión, para el análisis de peligros y puntos de control crítico, (APPCC), la cual, precisa de la identificación de los productos, por parte del operador económico, dentro de la empresa, desde el momento de la adquisición de las materias primas o mercancías, a lo largo de las actividades de producción, transformación o distribución, que se desarrollen, y hasta el momento en el que, un operador realice su entrega al siguiente eslabón de la cadena, o al consumidor final.
Según el CODEX ALIMENTARIUS, “Trazabilidad es la capacidad para seguir el movimiento de un alimento, a través de sus etapas de producción, transformación y distribución”.
El procedimiento de trazabilidad, que se adopte dentro de una empresa, deberá de tener en cuenta los datos de los productos, consistentes en, las materias primas, o partes constituyentes del producto, su proveedor de origen y cliente de destino, así como, la manera en que fueron manejados, producidos, o transformados, junto con sus respectivas referencias y lotes correspondientes.
REGISTROS Y OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN:
Además de la referida trazabilidad, las empresas del sector alimentario deberán llevar y conservar registros sobre las medidas aplicadas para controlar los peligros, de manera adecuada y durante un período adecuado, teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la empresa alimentaria, y, a petición de la autoridad competente, pondrán la información, que conste en dichos registros, a disposición de las autoridades y de los clientes o consumidores. (Consumidores).
Además, los operadores de empresa alimentaria que CRÍEN ANIMALES o que produzcan productos primarios de origen animal deberán, en particular, llevar registros sobre:
a) La naturaleza y el origen de los alimentos suministrados a los animales.
b) El detalle de los medicamentos veterinarios u otros tratamientos administrados a los animales, las fechas de su administración y los tiempos de espera.
c) la aparición de enfermedades que puedan afectar a la seguridad de los productos.
Los operadores de empresa alimentaria que produzcan o cosechen productos VEGETALES deberán, en particular, llevar registros sobre:
a) La utilización de productos fitosanitarios y biocidas.
b) La aparición de plagas o de enfermedades que puedan afectar a la seguridad de los productos de origen vegetal.
Ventajas y beneficios empresariales:
Los procedimientos de CONTROL, suponen además, un beneficio para las empresas, respecto a la satisfacción de sus clientes, frente a eventuales reclamaciones, y en los casos en que se disponga, será materia de auditoría y supervisión del COMPLIANCE, (Compliance), ya que, es un mecanismo que, nos permite demostrar, el origen de un problema, con la “debida diligencia”, lo cual, es apropiado, de cara a proceder a una posterior depuración de responsabilidades, a adoptar acciones correctoras, dirigidas a prevenir su repetición, y a poder demostrar la inocencia o culpabilidad, en el caso de infringirse las normas, o vulnerarse los intereses de los consumidores, por la comisión negligente, de delitos contra la salud pública, en el ámbito empresarial.
INSTALACIONES FIJAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO:
Las normas de higiene, relativas a los productos alimenticios, y los establecimientos en donde se manipulen los mismos, cumplirán con los siguientes REQUISITOS:
1. Dispondrán de la documentación necesaria para poder acreditar el proveedor inmediato de las materias primas utilizadas, y de los productos que almacenan, suministran, o venden, junto con sus características y fichas técnicas.
2. Los aparatos y útiles de trabajo destinados a entrar en contacto con las anteriores materias primas, y productos, estarán fabricados con materiales resistentes a la corrosión y fáciles de limpiar y desinfectar.
3. Dispondrán de los equipos, instalaciones de conservación y transporte, a la temperatura regulada, con la capacidad suficiente, para las materias primas, que manipulen y almacenen.
4. Para la lucha contra plagas, el responsable del establecimiento elaborará y aplicará un programa periódico de desinsectación y desratización.
5. Los contenedores para la distribución de comidas preparadas, máquinas expendedoras, dispensadores de agua, así como los utensilios, botes y cubiertos, que no sean de un solo uso, serán higienizados con métodos mecánicos, provistos de un sistema, que asegure su correcta limpieza y desinfección, haciéndose registro de sus respectivas fechas de limpieza, que estarán a disposición del consumidor y cliente.
INSTALACIONES MÓVILES Y MÁQUINAS EXPENDEDORAS:
Las condiciones especiales, para el mantenimiento de instalaciones MÓVILES y máquinas EXPENDEDORAS, o dispensadores de bebidas y comidas preparadas, tendrán especial atención, dado mayor riesgo de contaminación:
1. Los productos alimenticios ofrecidos en instalaciones móviles y MÁQUINAS EXPENDEDORAS se renovarán con la frecuencia necesaria, teniendo en cuenta su fecha de caducidad o fecha de consumo preferente y se mantendrán a las temperaturas indicadas en la regulación correspondiente.
2. Las máquinas expendedoras estarán debidamente identificadas, indicando de forma claramente legible y fácilmente visible, en la parte exterior de la máquina, el nombre y dirección de la persona o empresa responsable del abastecimiento y mantenimiento de las mismas.
3. El responsable de los dispensadores de bebidas y las máquinas expendedoras contratará, o elaborará y aplicará un programa de limpiezas, e higienización, basado en el análisis de los peligros mencionados anteriormente, siendo apropiada la publicación de una copia registro de limpiezas, y sustitución de filtros en el exterior de la máquina.
*Seguridad Alimentaria y Calidad UE...
(G. Herrera Cuervo)
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