"DESAHUCIOS Y CLÁUSULAS ABUSIVAS".

Ejecución hipotecaria

 

En los últimos años estamos atravesando por un cúmulo de circunstancias, todas ellas relacionadas con la crisis mundial existente, pero en gran medida agravadas por la burbuja inmobiliaria. A día de hoy muchas familias se ven afectadas por un doble drama, la pérdida de su empleo, así como por la presión que ejercen los Bancos sobre las mismas, ante su imposibilidad de hacer frente al pago de sus hipotecas. En este sentido cabe destacar como la caída de precios del sector inmobiliario afecta directamente sobre el resultado de la deuda total soportada por los prestamistas, los cuales en su día, en épocas de crecimiento económico, dispusieron sus ahorros en manos de los Bancos con la intención de poder acceder a un préstamo hipotecario para adquirir su primera vivienda.

 

Información y cautela: El consumidor debe de asumir e interiorizar que los Bancos son entidades privadas con fines lucrativos. En ocasiones, la figura del Banco o del Director de una oficina bancaria se ha visto por muchos clientes como una figura de referencia, una especie de aliado de confianza a quien acudir a solicitar asesoramiento financiero, sin dudar en ningún caso de su credibilidad y competencia. Sin que sea mi intención generalizar, ni desacreditar a los mismos en el ejercicio honrado de su profesión, si que cabe advertir al consumidor que pese a esa imagen paternalista, en muchos casos los mismos no han sido buenos consejeros, bien por su afán lucrativo, bien por su falta de diligencia, o bien por la falta de información suministrada a sus clientes, este último, el defecto más generalizado, sobre todo entre los prestamistas hipotecarios.

Por lo tanto, no pretendo generar una alarma social, ni extender el descrédito de todos los trabajadores de banca, sino más bien prevenir al consumidor, y advertirle que a la hora de establecer una relación de carácter contractual con un Banco, no debe dejarse llevar por impulsos, ni por amistad o enemistad, sino que debe de analizar qué tipo de producto está contratando, debe de ser cauteloso, contrastar la información suministrada y solicitar varias ofertas.

 

Condiciones y clausulas abusivas: Aquí reside una de las claves para evitar ser víctimas de las clausulas abusivas, la negociación previa es fundamental. Hasta hace bien poco pensar en sentarse a negociar con un Banco sobre las condiciones de un contrato de préstamo hipotecario era casi impensable, los clientes se veían obligados, en la mayoría de supuestos, a aceptar el contenido del contrato y su clausulado íntegro, sin opción de variación alguna, y con una deficiente información, todo ello en base a la estipulación de una serie de condiciones generales de contratación que venían impuestas y que son en su mayor parte las que han dado origen a las famosas clausulas abusivas: (Vencimiento anticipado, intereses de demora, clausula suelo, contratación obligatoria de productos adicionales…). Bien es sabido que hace unos meses fue aprobado el RD 1/2013, de 15 de mayo para reforzar las medidas de protección de los deudores hipotecarios, el cual basándose en la Ley de protección de Consumidores y Usuarios (Consumidores), así como en varias Directivas de la UE pretende moderar, y digo bien “moderar”,las prácticas abusivas extendidas en el sector bancario respecto a las condiciones exigibles a los prestamistas y deudores hipotecarios. Además dicha norma pretende también adecuar el procedimiento de ejecución para adaptarlo a los requisitos de la UE y la Directiva de Consumidores y Usuarios, concediendo en plena fase de ejecución un nuevo motivo de oposición en base a la posible existencia de clausulas abusivas. Todas estas medidas son bienvenidas, qué duda cabe, sin embargo, desde mi punto de vista y de cara a la protección de los consumidores considero que no son suficientes, ya que con ellas no se ha logrado extinguir la presencia de clausulas abusivas en los contratos de préstamo, sino que simplemente, insisto, se ha limitado su aplicación para algunos supuestos, y en algunos aspectos concretos, olvidándose en todo caso de aquellos prestamos que no hacen referencia a vivienda habitual.

 

Negociación y consejos: ¿Quiere decirse con esto que se nos presenta un futuro en el cual el cliente y consumidor dispone de un gran abanico de posibilidades a la hora de negociar con el Banco las condiciones de su hipoteca?, evidentemente que no. Los Bancos en la actualidad siguen haciendo uso de las mencionadas condiciones generales de contratación, y siguen imponiendo, aunque con mayor cautela las mismas condiciones, solo que ahora de un modo más“light”,si se me permite la expresión. No obstante, a raíz de los acontecimientos y gracias en gran medida a la presión ejercida por la opinión pública, muchas veces amparada por los tribunales, en lo que puede denominarse un apoyo social generalizado a las víctimas hipotecarias, sí que podemos aventurarnos a predecir un futuro más fructífero y una mayor disponibilidad por parte de los Bancos a admitir y tener en cuenta las propuestas de negociación que surjan como iniciativa de sus clientes. Es decir, en primer lugar debemos de asesorarnos bien, y valorar distintas ofertas, en segundo lugar debemos de contrastar con el Banco las condiciones que nos impone, y por qué no, intentar adecuar las mismas de cara a lograr moderar sus exigencias. Y sobre todo evitar cualquier tipo de abuso, no admitir obligaciones accesorias, ni contratar servicios extraordinarios que no deseemos, no transigir por el mero hecho de obtener aparentes ventajas, y tender a exigir las mismas condiciones que marca la nueva legislación, estemos ante un crédito hipotecario para vivienda habitual o bien sea una segunda vivienda, ya que el banco no debe de actuar como un ente fiscalizador y las condiciones para el cliente deberían de ser iguales en ambos supuestos.

 

Conclusiones: Los Bancos como consecuencia de la crisis, así como de las presiones a las que se les está sometiendo por parte de la sociedad y del legislador, a pesar de haber sido rescatados y pese al gran negocio que han desarrollado en los últimos años, en la actualidad se muestran más reacios a conceder créditos y son más rigurosos con las exigencias y requisitos legales como es lógico. Lo cual puede parecernos de algún modo inoportuno, pero en el fondo y siempre que se genere una mayor seguridad jurídica al consumidor y se dote al mismo con una información más detallada considero que se avanza por buen camino, pese a que todavía la gran mayoría de los problemas expuestos persisten y desde mi punto de vista precisan de mayor intervención por parte del legislador, el cual debería de dotar al consumidor de medios que le otorguen una mayor seguridad y transparencia.

                                                                                                                                                                   

BITCOIN, CRIPTOMONEDAS Y MONEDAS VIRTUALES:
"¿QUÉ SON LOS BITCOIN Y BLOCKCHAIN?".

     Bitcoin y criptomonedas

 

Los famosos BITCOIN, así como, otro tipo de monedas que han surgido en las últimas décadas, se tratan de un tipo de MONEDA de origen VIRTUAL, las cuales, no se ven soportadas bajo ningún bien material que las represente, no siguen el patrón oro, ni se ven reflejadas bajo ningún otro título valor, sino que, tan solo se trata de una serie de ALGORITMOS CIFRADOS, basados en criptología computacional, los cuales, si es cierto que, ofrecen una estructura bastante segura, lo cierto es que, hacen de las mismas unos valores totalmente INTANGIBLES y especulativos, eso sí, son limitados, para evitar su DEVALUACIÓN, y se basan en la oferta y la demanda.


Para operar con este tipo de monedas, tan solo es necesario crear un monedero virtual, en base a las distintas aplicaciones gratuitas que existen, y que, actúan como la cuenta de una entidad bancaria, (Bancos), donde se van haciendo reflejo las anotaciones en cuenta y los distintos movimientos. 

 

¿CÓMO FUNCIONAN LAS MONEDAS VIRTUALES?:

La novedad de estos sistemas es que, el gobierno de los bitcoins están fuera del control de cualquier país o estado, no depende de ninguna institución, ni de ninguna entidad financiera, ni Banco Central, ni público ni privado, sino que, su gobierno se DEMOCRATIZA, se controla y autogestiona por los propios usuarios de la moneda virtual, mediante su INTERCAMBIO, a través de plataformas P2P, o bien, mediante la ejecución de transacciones comerciales habituales, como moneda de pago en la adquisición de bienes y servicios, en aquellos comercios, en su mayoría electrónicos, que admitan las mismas.

En otras palabras, y para entender más gráficamente en que consisten, diríamos que, se trata de una especie de intercambio privado de cromos virtuales, con valor monetizable, incorporado artificialmente, o, si se quiere, a modo ilustrativo, se puede comparar con un modelo virtual de lo que es la tradicional LETRA DE CAMBIO, la cual, se va endosando, al portador, pasando sucesivamente, de la mano de un librado a un librador, y conteniendo sobre si misma la cadena de sucesiones que se van produciendo, con la ventaja, de que, esta última, al tratarse de una moneda VIRTUAL, ofrece la posibilidad de rastrear y comprobar, instantáneamente, cada una de las transmisiones realizadas anteriormente, para así, GARANTIZAR la veracidad de las mismas, y la tranquilidad de un cobro seguro,  (Ciberseguridad) y exento de vicios o emisión de duplicados.

 

ANONIMATO Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA:

 

Además, las CRIPTOMONEDAS se diferenciarían también de la LETRA DE CAMBIO, respecto a que, no son un título nominativo, es decir que, no se refleja en ellas la identidad, ni de los librados, ni de los libradores sucesivos, sino que, es un SISTEMA ANÓNIMO, que solo registra la operación, con un cifrado de máxima seguridad, formado por una cadena de SERIES y BLOQUES que se van compilando.

 

Las series serian automáticamente rastreadas por todos los usuarios, los cuales, soportan y sostienen el buen funcionamiento de la red, y serían igualmente comprobados por los llamados MINEROS DE BITCOINS, estos últimos, serían una especie de usuarios privilegiados, los cuales, depositarían voluntaria y temporalmente los recursos de sus propios sistemas operativos, a disposición de la red, para convertirse, individual, o colectivamente, (mediante pools), en una especie de trabajadores autónomos del sistema, los cuales, garantizan su buen funcionamiento y alimentan la red a nivel global, pudiendo incorporarse y salir del sistema a su voluntad, en cualquier momento, y sin ningún tipo de contrato de servicios, ni compromiso de permanencia.

De hecho, cualquier usuario puede autonombrarse minero de bitcoins, se podrían comparar con la labor de los antiguos buscadores de pepitas de oro, pero en este caso, para rastrear posibles errores y verificar la información, y como retribución, por prestar al sistema sus recursos informáticos disponibles, esto es, el HARDWARE, la memoria virtual, y el correspondiente consumo eléctrico utilizado, recibiría una retribución, con la EMISIÓN de nuevos bitcoins, o a modo de comisión, eso sí, limitado, por cada volumen de trabajo realizado, y en función del numero de cadenas resueltas por sus respectivos equipos.

 

 

COTIZACIÓN, VOLATILIDAD Y ESPECULACIÓN:

 

Con la reciente salida a COTIZACIÓN EN BOLSA de los bitcoins, su valor especulativo se ha visto aumentado exponencialmente, ya que, muchos inversores entusiastas han apostado por este tipo de criptodivisas, tanto es así, que, el valor de su cotización se ha multiplicado por cien, en el mes de diciembre de 2017 y principios de enero de 2018, llegando incluso a verse afectado el precio del oro, en lo que parecía un traspaso de un importante volumen de inversores de un valor a otro.


Sin embargo, la euforia ha durado poco tiempo, ya que, tan solo, unas pocas semanas después de su gran incremento de precio, este se ha visto desplomado y corregido en más de un 50%, respecto del valor máximo alcanzado, por lo tanto, se puede decir que, este valor es sumamente VOLÁTIL, tanto como su intangible naturaleza, y que, no es razonable esperar una nueva subida de precios, a corto ni medio plazo, ya que, se puede predecir que, su futuro va a depender de factores tan importantes como su definitiva regulación, así como, del desarrollo tecnológico de sus sistemas, y disminución del consumo de recursos, necesidades estas que, requieren de bastante tiempo para lograr una verdadera estabilidad y sostenibilidad.

 

 

FUTURA INTERVENCIÓN Y REGULACIÓN:

 

Uno de los principales problemas y riesgos que padecen las CRIPTOMONEDAS es precisamente el pilar, y la clave en la que se basa su origen de ser, su vacío legal, ya que, al estar fuera del CONTROL REGULATORIO, de cualquier institución o país, y, justamente ahora, cuando, las políticas internacionales caminan en sentido contrario, ya que, aspiran a eliminar progresivamente las fugas y el BLANQUÉO DE CAPITALES, (Delitos informáticos), las criptomonedas llegan, como una alternativa clara, y como, un incipiente PARAÍSO FISCAL internacional, ya que, por su anonimato, están libres de cualquier impuesto, y además, al tratarse de transacciones entre usuarios desconocidos, a escala global, se posicionan como un medio de pago idóneo, para llevar a cabo transacciones que tienen origen en operaciones ilegales, y facilitan la impunidad de la comisión masiva de actividades delictivas o fraudulentas.

En este sentido, tras la importante subida de las cotizaciones de las criptomonedas, países como, EEUU y China, así como la propia Unión Europea, han manifestado su preocupación al respecto, y se prevén futuras políticas que regulen este tipo de economías sumergidas, de nueva generación, de tipo VIRTUAL, tan difíciles de rastrear y de controlar por los estados. 

 


 

OTROS PROBLEMAS, MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD:

 

Las monedas criptográficas, también se han visto atacadas, últimamente, desde otros sectores, como las ASOCIACIONES MEDIOAMBIENTALES(Medio Ambiente), y los activistas, ya que, ha de tenerse en cuenta que, a diferencia con otros valores tradicionales, respecto de los cuales , es lógico asumir cierta contaminación, ya que, vienen representados en MATERIAS PRIMAS, más o menos sostenibles, o bien, mediante títulos valor, apoyados en mercados de valores bursátiles, cuya influencia sobre el medio ambiente es soportada, en la medida en que, inevitablemente, la contaminación cero es bastante difícil para la industria actual, y que, a día de hoy, no se puede prescindir se ciertas materias primas, ni de ciertos servicios, sin embargo, el panorama es distinto respecto de las monedas virtuales.

Cuando hablamos de monedas criptográficas, estas, generarían CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, en si mismas, sin ser los recursos invertidos, un medio para un fin distinto que el del propio mantenimiento del sistema, que las genera, se retroalimenta, y las mantiene vivas, ya que, su intercambio y minado, requieren del empleo masivo de cantidades importantes, a nivel global, de recursos energéticos, ELECTRICIDAD, y de recursos informáticos, los cuales, cada vez, se quedan obsoletos con mayor rapidez, teniendo que ser sustituidos, con frecuencia, dado el importante volumen de datos y recursos que se precisa procesar simultáneamente, para analizar las largas cadenas y pesados bloques de información que se generan. 

 

 

 

 

(G. Herrera Cuervo)

                                                                                                                                                              Google+    LinkedIn     Aviso Legal

PÉRDIDAS EMPRESARALES, DISOLUCIÓN, INSOLVENCIA Y CONCURSO DE ACREEDORES:
"CONCRECCIÓN DE DISTINTAS SITUACIONES CONTABLES Y FINANCIERAS".

     Concurso o Disolución empresa

 

Frecuentemente, surge confusión, a la hora de distinguir conceptos como, el DESBALANCE o la INSOLVENCIA empresarial, (Emprendimiento), así como, las repercusiones y obligaciones legales existentes, a la hora de adoptar medidas conducentes a SANEAR, o poner fin a la continuidad de la empresa, mediante su DISOLUCIÓN, o bien, la solicitud de declaración de CONCURSO de acreedores.

 

En principio, parece claro que, la declaración de concurso de acreedores, está prevista para los casos en que, la sociedad incurre en un estado de insolvencia patrimonial objetivable. Ahora bien, esta definición puede matizarse y concretarse, ya que, a simple vista puede darnos lugar a entender, erróneamente, que, cualquier situación, en la que, una empresa se encuentre atravesando un bache ECONÓMICO, es susceptible de solicitud de declaración del concurso, y esto, evidentemente no es así.

 

LA INSOLVENCIA:

 

Como decíamos, el presupuesto para la declaración de concurso de acreedores está constituido por la INSOLVENCIA, tal y como refiere el artículo 2. 2 LC, el cual, especifica que, se encuentra en estado de insolvencia, todo aquel deudor, que no pueda cumplir, regularmente, sus obligaciones exigibles.

Para poder indagar más, respecto a la correcta interpretación de estos conceptos, deberíamos subrayar los términos, DEUDOR, REGULARMENTE, y EXIGIBLES, ya que, una lectura comprensible, nos forzará a determinar que, el estado de insolvencia no se verifica, hasta el momento en que, efectivamente, se constituye un estado real de imposibilidad de pago, de una deuda, cuyo VENCIMIENTO hace que la misma sea exigible, y además, que, dicha situación de insolvencia, sea ineludible, que se sostenga regularmente en el tiempo, no ya de forma puntual, sino sostenida. (Contratación)

 

Por lo tanto, no puede confundirse, la insolvencia, con la existencia de PÉRDIDAS SUSTANCIALES, estas últimas, son, simplemente, un desequilibrio contable, que, determinaría el deber de los ADMINISTRADORES de instar la disolución societaria, pero que, no serían causa suficiente, por si mismas, para recurrir al procedimiento concursal.

 

INSOLVENCIA Y FINANCIACIÓN:

 

Es más, paradójicamente, también podríamos estar ante una situación inversa, es decir, que, a pesar de mantener la empresa un estado contable y económico SALUDABLE, en cuanto al valor de sus activos, la misma incurra en insolvencia, susceptible de concurso de acreedores, por existir falta de liquidez presente, para asumir obligaciones vencidas.

El activo del balance puede ser superior al pasivo, pero verse bloqueado temporalmente, por ser liquidable a muy largo plazo, o por la dificultad para dar salida a gran volumen de existencias, etc…

Ahora bien, es cierto que, en estos casos, normalmente, se trata de situaciones TRANSITORIAS, subsanables, mediante la FINANCIACIÓN, por lo cual, tampoco encajarían, estrictamente, con el concepto de insolvencia REGULAR, sostenida en el tiempo.

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN SOCIETARIA:

 

Es frecuente, que se solapen dos situaciones, una, que daría lugar a la declaración del concurso de acreedores, y otra, que supondría incurrir en causa legal de disolución por pérdidas, ahora bien, para ello, se prevé la articulación de MECANISMOS, que vienen a determinar, cuál es, en cada momento, la correspondiente medida correctora aplicable al caso en concreto.

Así, se establece legalmente, el deber de los ADMINISTRADORES de promover la disolución de una sociedad, cuando ésta se encuentre en CAUSA LEGAL DE DISOLUCIÓN, esto es, cuando existan pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, esto es, quizás, en un momento anterior a producirse la situación de insolvencia, y antes de verificarse el incumplimiento de pago de una deuda exigible. (Acuerdos) 

 

 

 

(G. Herrera Cuervo)

                                                                                                                                                              Google+    LinkedIn     Aviso Legal

"REFORMA DE LA LEY PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS".

Venta telefónica

 

El día 28 de marzo se ha publicado la Ley 3/2014, de 27 de marzo, que modifica el texto refundido de la ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el RD 1/2007 de 16 de noviembre que armoniza la Directiva de consumo 2011/83/UE, modificación que afectará a los contratos celebrados a partir del 13 de junio de 2014. Las principales NOVEDADES de la reforma son entre otras, las siguientes: Se aclara el concepto de CONSUMIDOR y se incluye a las personas jurídicas que actúen fuera del ámbito de su actividad empresarial, aspecto que ya venía aplicándose jurisprudencialmente pero que definitivamente la norma decide recogerlo de forma expresa. " Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial", en definitiva se pretende proteger al destinatario final.

 

1º ATENCIÓN AL CLIENTE:

 

En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores una LÍNEA TELEFÓNICA a efectos de comunicarse con el mismo en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor un coste superior a la tarifa básica, sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de telecomunicaciones de cobrar por este tipo de llamadas. A tal efecto, se entiende por tarifa básica el coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que en ningún caso incorpore un importe adicional en beneficio del empresario.

 

2º CONDICIONES GENERALES:

 

La reforma implica la ampliación de la información precontractual que debe de facilitarse a los consumidores, especialmente en los CONTRATOS A DISTANCIA. En este sentido, el incumpliemiento de la obligación de suministrar las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN que establece el artículo 81.1 podrá ser sancionado por los órganos competentes.

 

3º LETRA PEQUEÑA Y CLÁUSULAS ABUSIVAS:

 

Además, se exige la accesibilidad y legibilidad de dichas condiciones generales de contratación, de forma que permita al consumidor el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o si el insuficiente contraste con el fondo dificultase su lectura.

 

4º MEDIOS DE PAGO:

 

El consumidor debe de aceptar el precio antes de finalizar la transacción y los empresarios no podrán facturar a los consumidores por el uso de determinados medios de pago, cargos que superen el coste real soportado por el empresario. Cuando se hubiera resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor en virtud del mismo. En caso de retraso injustificado en la devolución de tales cantidades, el consumidor podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

 

5º PLAZO DE DESISTIMIENTO:

 

Se amplía el plazo de desistimiento de siete a catorce días. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer su derecho de desistimiento y corresponderá al empresario la carga de la prueba respecto al cumplimiento de tales plazos.

 

6º LIMITACIONES A LA VENTA TELEFÓNICA:

 

En las ofertas comerciales realizadas por teléfono, las llamadas deberán realizarse desde un número identificable, precisándose explícita y claramente, al inicio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad del empresario, así como indicar la finalidad comercial de la llamada. No podrá efectuarse este tipo de llamadas comerciales antes de las 9h, ni más tarde de las 21h, tampoco se realizarán en festivos ni fines de semana.

 

7º FACTURACIÓN IMPRESA EN PAPEL:

 

Las facturas deberán de ser emitidas en papel, salvo que conste el consentimiento expreso del consumidor para que las mismas se tramiten de forma electrónica. La solicitud del consentimiento deberá de precisar la forma en la que proceder, así como la posibilidad de que el destinatario pueda revocar dicho consentimiento, y la forma el a que puede efectuarlo, para volver a recibir la factura impresa en cualquier momento posterior. Además, dicho derecho del consumidor a recibir la factura impresa en papel no puede estar condicionado al pago de cantidad alguna. Y en el caso de las VENTAS A DISTANCIA, además de la factura, deberá de facilitarse al consumidor la copia del CONTRATO celebrado, ya que de otro modo el consumidor podrá anular el mismo por vía de acción o excepción.

                                                                                                                                                                    

EL BREXIT: SALIDA DE INGLATERRA DE LA UNIÓN EUROPEA
CONSECUENCIAS LEGALES Y POLÍTICAS DE UNA SALIDA SIN ACUERDO.

     Referendum Brexit

 

DECISIÓN SIN PRECEDENTES Y RESPONSABILIDADES:


La realidad es que, el BREXIT es un asunto muy serio para la política INTERNACIONAL, y para el futuro de Reino Unido, por ello, el Parlamento inglés solicita al Gobierno y a la Unión Europea más tiempo, más allá del 29 de marzo, para tratar de alcanzar acuerdos, más detallados, y para lograr una salida ordenada, CONSENSUADA con Bruselas. (Mediación) 

Por su parte, el Gobierno inglés, presidido por Theresa May, y el partido conservador, aseguran que, el Brexit será beneficioso para el futuro del país, ya que, les permitirá auto legislarse, sin trabas, ni LIMITACIONES, en materia de EXTRANJERÍA e inmigración, (Refugiados) así como, en agricultura, economía y EXPORTACIONES, medio ambiente, (Environment) etc..., asuntos estos, que, en la actualidad, la UE interviene directamente, frustrando sus expectativas, por debajo de las posibilidades de crecimiento y el potencial de UK, en su relación con la Commonwealth, y otros países de lengua inglesa, incluidos Canadá y U.S.A., todos ellos, con políticas económicas, más competitivas y liberales.

 

A pesar de los argumentos del GOBIERNO inglés, hasta ahora, la Cámara de los Lores no ha alcanzado un CONSENSO, ya que, estas grandes expectativas, y sus consecuencias a largo plazo, no satisfacen a la mayoría de los parlamentarios.

 

DESACUERDO Y DERECHO INTERNACIONAL:

 

Uno de los principales inconvenientes, a la hora de alcanzar ACUERDOS, se trata del denominado “BACKSTOP”, o futura frontera, entre Reino Unido e Irlanda del norte, la cual, seguiría perteneciendo a la UE, y, sin que, la misma, pueda quedar aislada a consecuencia del BREXIT, por impedimento expreso de la UE. (Transportes) 

En este sentido, el Abogado General Británico observa que, existe un problema, si Inglaterra decidiera, finalmente, abandonar la UE, de forma unilateral, SIN ACUERDO, ya que, esta drástica solución, SEPARATISTA, contravendría directamente, con las normas vigentes de Derecho Internacional, y podría suponer, para UK, cuantiosas SANCIONES y responsabilidades económicas.

Concretamente, un Brexit sin acuerdo, sería contrario a lo dispuesto por el artículo 62.2 del Convenio de Viena, sobre Derecho de Tratados Internacionales, el cual, establece que, en caso de un cambio significativo, sobre circunstancias fundamentales, podrá plantearse, UNILATERALMENTE, la terminación de un Tratado, salvo que, dicha retirada suponga, o afecte, a modificaciones, respecto de una FRONTERA.

 

MOVILIZACIONES POPULARES CONTRA EL BREXIT:

 

Debido a la particular trascendencia del BREXIT, los ingleses tuvieron la oportunidad de someter a REFERENDUM la decisión, respecto de la salida o permanencia de la UE.

Sin embargo, dicho referéndum se celebró en 2016, cuando, por entonces, no se le daba, aun, demasiada importancia mediática, ni existía, todavía, suficiente información pública, respecto de las consecuencias que supondría dicha votación en el futuro. Por aquel entonces, los ingleses, votaron de forma, más bien, SUBJETIVA. (Emociones) 

Qué duda cabe, que, el sentimiento de CIUDADANÍA EUROPEA, como tal, no está consolidado, y que, existen muchos EUROESCÉPTICOS, pero, lo que los ingleses no consideraron, en aquel momento, fueron las consecuencias político-económicas, que dicho REFERENDUM podrían desencadenar, años después.

Aun así, el resultado de 2016 fue equilibrado, respecto de los ciudadanos que votaron a favor, el 52%, y en contra del Brexit, el 48%, con una participación del 72%, por lo que, ya por entonces, la población británica se encontraba DIVIDIDA, y los resultados no pueden considerarse CONCLUYENTES.

Estas dudas, entre la población británica se han visto alimentadas, más si cabe, por la decisión anunciada, por parte de GRANDES COMPAÑÍAS, respecto de abandonar UK, como consecuencia del Brexit, viendo ahora, muchos ingleses, en peligro su situación laboral, (Desempleo) con un futuro lleno de promesas, pero, también con grandes incógnitas e INCERTIDUMBRE.

Es por ello, que, CONTRAPRODUCENTEMENTE, el Brexit está despertando, sobre muchos ingleses un sentimiento más europeísta, los cuales, están empezando a valorar más, la seguridad, y, las garantías sociales y políticas, (Liderazgo) que ofrece la UE, a pesar de sus CARGAS ADMINISTRATIVAS.

 

Debido a este CAMBIO DE PERCEPCIÓN, muchos ciudadanos, se MANIFIESTAN, ahora, exigiendo al Gobierno que, convoque un SEGUNDO REFERENDUM, porque, es ahora, y no antes, cuando la ciudadanía inglesa, puede comprender mejor el sentido y las consecuencias de su voto, respecto al Brexit, con todas las ventajas e inconvenientes, que plantea la salida de la Unión Europea. (Comercio) 

 

CLIMA POLÍTICO Y ELECCIONES GENERALES:

 

Ante estas DISCREPANCIAS, el clima político británico es difícil, ya que, el Gobierno de May debe de NEGOCIAR con la UE una salida pactada, y, por otro lado, debe de lograr el consenso, dentro del propio Parlamento inglés. (Democracia) 

May, por su parte, critica a la izquierda de impedir alcanzar acuerdos, y de fomentar la CRISPACIÓN, para así, alargar el proceso, y terminar solicitando a la Cámara, la convocatoria de elecciones generales, como ESTRATEGIA POLÍTICA, para forzar un cambio de Gobierno.

Por su parte, la izquierda y los LABORISTAS denuncian la falta de seriedad, y concreción, del acuerdo propuesto por el Gobierno, y consideran necesario que, se suspenda el proceso del Brexit, aplazando la salida, INTERRUMPIENDO, el solicitado, artículo 50 TUE, el cual, podría volverse a plantear, nuevamente, en un futuro, cuando las decisiones pudieran estar mejor analizadas, o bien, se decida la cuestión, mediante un NUEVO REFERENDUM.

(G. Herrera Cuervo)

                                                                                                                                                              Google+    LinkedIn     Aviso Legal

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