"CONTRATAR O NO, ESA ES LA CUESTIÓN". |
Los contratos de TRABAJO, por norma general, y siguiendo las previsiones legales, deben de ser contratos indefinidos, siendo la temporalidad una modalidad especial y extraordinaria. Sin embargo, y contradictoriamente, las nuevas políticas de empleo tienden a flexibilizar el DESPIDO, y a potenciar la temporalidad, como píldora contra el desempleo, para dinamizar el mercado laboral y la competitividad, puesto que, el paro es uno de los principales problemas económicos.
A pesar de ello, las posibles modalidades de contratación laboral se encuentran legalmente tasadas, sin que el empresario pueda optar libremente, no siendo válidas modalidades atípicas de contratación, y con la obligación de cumplir los requisitos predispuestos, según las circunstancias de cada caso. Esto, condiciona sobre todo a los pequeños empresarios, con falta de recursos suficientes, falta de formación e información. A pesar de ello, la realidad es que el 80% del tejido empresarial, está configurado por este tipo de micro-empresas, las cuales, en muchas ocasiones, no contratan por temor a posibles SANCIONES y represalias, o el blindaje de contratos que puedan suponer un lastre para la viabilidad futura de su NEGOCIO, y sin garantías, a medio o largo plazo, respecto a la aptitud y actitud del candidato.
Así las cosas, los empresarios rehúyen de la contratación indefinida, ya que ello supone un incremento directo en los costes fijos, más aun, cuando en ocasiones, las necesidades pueden ser puntuales. No obstante, en contrapartida, hay que decir también que la contratación temporal tiene igualmente DESVENTAJAS objetivas, como lo son, la falta de motivación, confianza y compromiso de los trabajadores, la pérdida de especialización y experiencia suficientes, así como el incremento de la siniestrabilidad.
El Derecho laboral apuesta por la contratación INDEFINIDA, como política de contratación preferible, no obstante, se articulan mecanismos para flexibilizar la contratación, y poder acudir a la contratación temporal, con carácter extraordinario, como fórmula para resolver posibles necesidades, y puntuales cuellos de botella en la producción.
CONTRATO DE INTERINIDAD:
El artículo 15 ET prevé esta modalidad de contrato temporal, para sustituir a trabajadores que se encuentran INCAPACITADOS temporalmente, por baja médica, maternidad, etc…, o bien disfrutando de una EXCEDENCIA, pero, en todo caso, el trabajador sustituido tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo, esto es, con reserva del mismo, y la empresa no tiene obligación de hacer indefinido al trabajador sustituto. La duración del contrato de INTERINIDAD por sustitución será igual al tiempo que se ausente el trabajador sustituido, incluso, si el trabajador sustituido finalmente no se reincorpora a su puesto, ello no implica la transformación automática del contrato de interinidad en contrato indefinido, pudiendo el empresario optar por su transformación o extinción.
CONTRATO DE RELEVO:
El contrato de RELEVO es una especialidad, dentro de los contratos de interinidad, el cual se prevé para la sustitución de trabajadores que acceden a la JUBILACIÓN parcial. Estos contratos se celebran con desempleados o trabajadores temporales de la empresa, y su duración será hasta que el trabajador sustituido alcance la edad de jubilación, o bien, la reducción de jornada sea superior al 75%, momento en el cual, el contrato del relevista se transformará en indefinido.
CONTRATO EVENTUAL, POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN:
Esta modalidad de contrato está prevista por la Ley para que el empresario pueda recurrir a ella, cuando las circunstancias del mercado, o la acumulación de tareas, esporádica e imprevisible, así lo requiera, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, por un inesperado exceso de PEDIDOS, por ejemplo.
Ahora bien, la empresa no puede recurrir a esta modalidad indiscriminadamente, sino que, solo puede beneficiarse de este tipo de contratación, con carácter transitorio, para un cierto volumen de trabajadores, según lo pactado en el Convenio Colectivo. Además, no es suficiente un simple aumento de la actividad normal, sino que, como veníamos diciendo, dicho aumento debe de ser IMPREVISIBLE, no se trata de un refuerzo regular y determinado cíclicamente, ni para determinadas épocas del año, sino que hay que insistir en el requisito de imprevisibilidad, ya que es lo que diferencia a estos contratos de la modalidad de contratación discontinua.
El abuso de esta modalidad, para cubrir necesidades periódicas o permanentes supondrá automáticamente su transformación en contrato indefinido, por lo que es necesario marcar unas pautas de VALORACIÓN objetivas, así, se dispone el requisito de duración máxima de 6 meses al año, y la exigencia formal de plasmar, por escrito y de forma precisa, en el propio contrato, el motivo de su celebración, ya que, a su término, o bien, una vez finalizada la circunstancia que originó el mismo, la causa del contrato quedaría extinguida circunstancialmente.
CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO:
Esta modalidad de contratación laboral faculta al empresario para incorporar a su plantilla, personal con carácter TEMPORAL, para la realización de determinadas prestaciones, específicas o accesorias de la actividad normal de la empresa, esto es, para la realización de una obra concreta, o un servicio determinado, vinculado con su actividad, aun no correspondiéndose con su propia actividad principal.
Excepcionalmente, esta modalidad temporal puede gozar de duración incierta, que no indefinida, es decir que, aun no estando previsto, a priori, su duración, la misma se condicionaría a la finalización de su objetivo, y hasta un máximo de 3 años de duración, transcurridos los cuales, el contrato se transformaría en indefinido. Si se hubiera fijado una duración, inferior a 3 años, esta podrá prorrogarse, a su término, otros 12 meses.
CONTRATO FIJO DISCONTINUO:
El contrato fijo-discontinuo entraría ya, dentro de la modalidad de los contratos INDEFINIDOS, si bien, con la peculiaridad de que, no abarcaría en toda su extensión el periodo temporal del contrato típico indefinido, sino que, se prevé para cubrir necesidades de personal, respecto a la actividad principal de la empresa, en determinados momentos cíclicos y PREVISIBLES, como ciertas franjas horarias o épocas del año que requieren de un apoyo adicional. "
(G. Herrera Cuervo)
"NUEVAS TECNOLOGÍAS, NUEVAS RELACIONES JURÍDICAS". |
Hace ya unos veinte años surgió una interesante aplicación llamada Second Life, la cual mediante un avatar o mascota personalizable en 3D pretendía que los usuarios customizasen la misma y la adecuaran a sus gustos y preferencias de tal modo que interrelacionasen con el resto de usuarios de forma ONLINE. La apliación era sin duda una ingeniosa idea que permitía poder existir en un mundo paralelo VIRTUAL para vivir una segunda vida. Se comenzaba ya a democratizar el fenómeno de INTERNET pero todavía la mayoría de usuarios desconfiábamos tanto de la estructura como de las aplicaciones, se contrataban tarifas de datos caras y lentas, quedábamos estupefactos cuando un virus atacaba a nuestro ordenador, hasta entonces no hubiéramos imaginado que una máquina pudiera enfermar. La cuestión es que toda esta incertidumbre debida en gran medida al desconocimiento de los usuarios, así como a sistemas de seguridad deficitarios dificultaba en gran medida el éxito de los primeros comercios online. Recuerdo haber leído incrédulo en aquella época algún artículo de opinión publicado en la prensa que auguraba que el fenómeno del comercio online y las ventas a través de internet serían una realidad normalizada en unos diez años. Y efectivamente llegó. Desde mi punto de vista, el hecho de que los BANCOS ejerciesen un impulso sobre el fenómeno de la banca online, el incremento de la seguridad y las plataformas bancarias supuso en gran medida un antes y un después en el uso de las tarjetas de crédito como un medio de pago extensivo, tanto en comercios como a través de internet. La democratización que ha experimentado internet en los últimos años hace que se haya convertido en un fenómeno revolucionario, a día de hoy la mayoría de personas dispone de conexión a internet, lo cual lleva evidentemente aparejado el hecho de disponer igualmente de perfiles en redes sociales, contratar servicios, viajes, vuelos..., efectuar gestiones a través de la banca online, realizar trámites administrativos, almacenar información en la NUVE... En fin, la aplicación Second Life que mencionaba al inicio no estaba tan equivocada solo que se anticipó un poco en el tiempo y fue necesario reajustar el concepto.
REDES SOCIALES, EL SER HUMANO UN SER SOCIABLE.
Pronto llegaron las redes sociales de distinta índole, las cuales permiten al usuario estar en constante comunicación con amigos, familia, compañeros y clientes, así como propagar información e imágenes personales, no obstante en ocasiones dicha información puede contener a su vez directa o indirectamente información de terceros, y puede poner en riesgo la INTIMIDAD e imagen de otras personas. Lo que en principio podía parecer como lúdico e inocuo a resultado a veces ser ofensivo, intrusivo e inapropiado para otros usuarios. En este sentido hay que tener en cuenta que la propia naturaleza de las redes sociales entraña un riesgo de difusión y publicidad de cierta información ajena, de hecho para ello fueron concebidas. El ser humano es un ser comunicativo y SOCIABLE, las redes sociales son un medio de comunicación que tienen el objetivo esencial de ampliar nuestro circulo o ámbito de contactos, y para ello es preciso difundir públicamente cierta información, de lo contrario carecerían de INTERÉS. Por lo tanto, es lógico pensar que con el empleo de este tipo de aplicaciones resulta fácil atravesar la frontera entre lo intrusivo y lo inocuo. En principio parece que el propio sentido común y el uso RESPONSABLE por parte de los usuarios sería el mejor antídoto, ya que de otro modo podría vulnerarse dolosa o imprudentemente la intimidad de terceras personas, lo cual, superados ciertos límites supondría a su vez infringir normas relativas a la protección de datos, a la propiedad intelectual e industrial, al derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen personal. Por lo tanto, en ocasiones resulta difícil de valorar una conducta por parte de los usuarios de estas redes sociales debido a la propia NATURALEZA de difusión de información que conlleva su uso, así como determinar hasta dónde el usuario es responsable y hasta dónde el afectado debe de asumir los riesgos inherentes a participar de dichas aplicaciones activamente, ya que el mismo conoce sus inconvenientes y sabe que se expone a un riesgo TOLERABLE de privacidad. En este sentido y de forma preventiva solo cabe recomendar a los usuarios que aumenten los parámetros de seguridad que proporcionan los proveedores, que oculten sus contactos, publicaciones, que soliciten permisos previos a la publicación de fotografías por parte de terceros...
EL DERECHO AL OLVIDO. ¿ROZA LOS LÍMITES DE LA CENSURA?
Recientemente, una sentencia del TJUE enjuiciaba el funcionamiento del motor de BÚSQUEDAS de Google respecto al tratamiento de los datos personales y a la protección de la información de personas físicas en internet. El conflicto se plantea entre el derecho fundamental a la protección de datos y otros derechos también fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la información. Es cierto que en internet pueden encontrarse datos perjudiciales para la imagen de una persona referentes a ciertos aspectos de su pasado, igualmente cierto es que todo individuo debe de poder rehacer su vida y merece una oportunidad para RESOCIALIZARSE o reinsertarse en la sociedad sin que los delitos cometidos en un PASADO le persigan de por vida como un lastre invencible. No obstante, no hay que olvidar que el motor de un buscador debe de ser NEUTRAL respecto de las búsquedas que se efectúan, sin manipulaciones ni privilegios, ya que de otro modo podría resultar un efecto doctrinal y de CENSURA. Desde mi punto de vista la línea seguida por la jurisprudencia entraña un grave peligro para el futuro de los contenidos de internet ya que podría abusarse de esta técnica para un beneficio incluso de carácter mercantil o publicitario, vulnerándose los principios de la leal COMPETENCIA. La actividad de un motor de búsquedas debería de consistir simplemente en enlazar y presentar de forma automática la información publicada por terceros, sin filtro ni manipulación alguna. Quizás la solución acertada hubiera sido que bajo requerimiento justificado una noticia antigua quedase posicionada en último lugar del buscador, afectando en tal caso al ORDEN de indexación, dificultándose así su localización, pero no considero apropiado optar por que el buscador intervenga y omita o elimine cierta información discriminatoriamente, del mismo modo que tampoco se obliga la destrucción de los archivos históricos de las bibliotecas ni de las redacciones de los PERIÓDICOS, cabría aquí la alusión al dicho tradicional de que, perdonar se perdona pero no se OLVIDA.
NUEVOS DELITOS, PHISING, PROPIEDAD INTELECTUAL.
Existen distintos tipos de delitos informáticos que consisten básicamente en la intrusión en equipos ajenos, la revelación de contenidos, los FRAUDES, la falsificación, y por otro lado delitos clásicos de amenazas, delitos contra la libertad sexual... Uno de los delitos más frecuentes consiste en la difusión de material protegido por la propiedad intelectual, por distribuirse indebidamente obras con derechos de autor. Por otra parte, dentro de las defraudaciones novedosas es frecuente la técnica conocida como el PHISING o sustracción de datos y contraseñas secretas o privadas para su posterior uso fraudulento, normalmente ocurre respecto de las plataformas de banca online. Este tipo de fraude suele servirse del envío masivo de correos electrónicos falsos que simulan su procedencia y enmascaran la persona del remitente, incluyen el LOGOTIPO de las entidades bancarias, imitan el diseño de sus páginas web, y solicitan al cliente que introduzca la información de sus claves justificado motivos de seguridad. En este sentido debemos de tener en cuenta que nuestro Banco nunca nos va a solicitar que le facilitemos nuestras contraseñas de seguridad a través de un correo electrónico ni de forma telefónica, y nunca debemos de proporcionarlas. Además, otro modo de verificar por precaución que la página web a la que accedemos es realmente la de nuestro Banco y que no se trata de un sitio fraudulento consiste en advertir que el sitio está provisto de un cifrado SEGURO, y esto puede distinguirse dado que las páginas de contenido seguro comienzan por "HTTPS:", en lugar de "http:", esta técnica puede ayudarnos aunque no es infalible.
UBER, UNA NOVEDOSA Y POLÉMICA FORMA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
La contratación electrónica se ha convertido de nuevo en un asunto de actualidad. Cuando la comercialización y prestación de servicios a través de internet estaba y asumida y parecía que no generaba grandes problemas, ciertas aplicaciones como es el caso de UBER han cuestionado de nuevo la licitud de ciertas prácticas comerciales a través de la red. La aplicación Uber consiste en un sistema novedoso y revolucionario que pretende coordinar el transporte urbano de forma paralela y similar al tradicional servicio de TAXI pero quedando al margen de laregulación administrativa existente. Se trataría de poner en contacto a los conductores particulares que lo deseen con usuarios interesados en contratar un transporte. Por lo tanto, estaríamos no ya ante un transporte público sino PRIVADO, puesto que el traslado se efectuaría en el vehículo particular del conductor, y se trataría de una especie de contrato civil entre el usuario y conductor, no mercantil puesto que esta no tiene porque ser la actividad HABITUAL del conductor. Y de otro lado un contrato mercantil entre el transportista y Uber, la cual percibiría una COMISIÓN por la puesta en contacto. Desde mi punto de vista este nuevo servicio genera grandes problemas de encaje en la actual legislación española, en primer lugar es cierto que de este modo el usuario puede obtener un ahorro puesto que las tarifas serían más ECONÓMICAS que las de un taxiconvencional, pero igualmente cierto es que las garantías que tendría el cliente serían menores puesto que al tratarse de un contrato civil, el mismo perdería la condición de CONSUMIDOR y no sería de aplicación su legislación, más protectora con sus intereses en caso de responsabilidad. Por otro lado, este tipo de servicio chocaría frontalmente con la legislación administrativa existente en materia de autorizaciones y LICENCIAS. Se trata de una actividad regulada dado su componente público, el transporte urbano no deja de ser una materia de interés social. Considero que no debería de desregularse y abandonarse al arbitrio de la voluntad privada puesto que en tal caso se dificultaría su control y normal funcionamiento, ya que afectaría negativamente a un sector popular, clásico y NECESARIO, que cumple una función importante por ejemplo en casos de emergencia..., el cual podría verse debilitado con la llegada de esta nueva figura que considero que supondría una rotunda COMPETENCIA desleal.
CONCLUSIONES:
En definitiva, se puede observar con claridad como los cambios TECNOLÓGICOS son relevantes y a medida que se van fusionando con la realidad social requieren de una atención jurídica para proporcionarles una correcta regulación y para evitar ABUSOS típicos de cualquier situación novedosa tendente a sembrar discrepancias y dudas razonables. Todo cambio y desarrollo contribuye a una evolución, lo cual es positivo, pero es necesario encontrar un equilibrio que haga sostenible la convivencia de las nuevas tecnologías dentro de la legalidad vigente, desde su uso y no desde el abuso. Por lo tanto es necesario que esta última realice un esfuerzo por readaptarse y contener los nuevos supuestos a medida que evolucionan los sistemas de comunicación y se diversifica el medio, pudiendo ahora ser este ONLINE o virtual y offline o físico, pero en todo caso susceptible de generar relaciones jurídicas igualmente válidas, y que por lo tanto interesan al Derecho y deben de ser conocidas y reguladas coherentemente. Existe una línea jurisprudencial tendente a equiparar los supuestos jurídicos, independientemente de que tengan su origen en relaciones jurídicas físicas o virtuales, desde mi punto de vista este enfoque es acertado de cara a preservar la seguridad jurídica, no obstante hay que ser CAUTELOSOS ya que no siempre se puede partir de la premisa de que un supuesto virtual tenga que tener forzosamente su análogo offline ya regulado. Hay que considerar que el desarrollo tecnológico, cada vez más GLOBAL y especializado, en ocasiones puede poner en tela de juicio el sistema jurídico vigente y debería de evitarse un análisis simplista que pretenda dar cabida a todo aquello que por innovador resulte COMPLEJO y desconocido. .
EXENCIÓN PRESTACIÓN POR MATERNIDAD: "IRPF" |
Una SENTENCIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaraba la prestación por MATERNIDAD, satisfecha por la Seguridad Social (INSS), como una renta exenta del IRPF, lo cual, ha supuesto un CONFLICTO para la Administración, ya que, muchos contribuyentes afectados han interpuesto reclamaciones de rectificación de AUTOLIQUIDACIONES y solicitud de devolución de ingresos a cuenta indebidos, ante los órganos de gestión tributaria.
Ante la CONTROVERSIA, entre la Agencia Tributaria y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Justicia), el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se ha posicionado, mediante resolución de 2 de marzo de 2017, por la cual, determina que, la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social no se encuentra exenta del IRPF.
El TEAC explica que, hay que tener presente, que la prestación de MATERNIDAD satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal, no exenta en el IRPF, y que, la causa real de concesión de esta prestación no es, por tanto, la MATERNIDAD en sí misma considerada, como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral (Trabajo), que origina la situación temporal de maternidad.
A pesar de ello, el criterio del TEAC es VINCULANTE solo para la Administración Tributaria, pero NO ES VINCULANTE para los Jueces, los cuales son independientes de este criterio.
En este sentido, subsiste un conflicto jurisprudencial, y en fecha 17 de enero de 2018, se ha admitido a trámite un RECURSO DE CASACIÓN, para unificación de doctrina, ante el TRIBUNAL SUPREMO, Recurso de Casación nº. 4483/2017, aún pendiente de resolución, por el cual, el TS admite el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, contra la Sentencia dictada el 29-06-2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Por las razones anteriores, es conveniente esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo, que fije la JURISPRUDENCIA sobre la cuestión planteada, y que establezca un criterio interpretativo del precepto, que dote de SEGURIDAD JURÍDICA a la tributación de las prestaciones por maternidad, satisfechas por el INSS, no por entidades locales ni de CCAA.
Hasta el momento, la gran mayoría de las Sentencias DESESTIMAN los recursos interpuestos, dado que, sugieren que, no cabe efectuar INTERPRETACIÓN EXTENSIVA, (Procesal), por analogía, y debe de tenerse en cuenta el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, con interpretación en sentido EXTRICTO del HECHO IMPONIBLE que está exento, tan solo, para cantidades percibidas de entidades locales o autonómicas, no así, respecto de cantidades percibidas de la Seguridad Social, en concepto de retribuciones asimilables a rendimientos de trabajo, ya que sustituyen temporalmente los mismos, en lo que puede considerarse una situación análoga a las prestaciones contributivas.
En conclusión, si bien es cierto que está pendiente de resolverse el Recurso de Casación planteado ante el TS, lo cierto es que, a día de hoy, parece arriesgado y DESACONSEJABLE, plantear un procedimiento judicial, considerando que existe en la actualidad un Pronunciamiento contradictorio del TEAC, y que se ha admitido a trámite Recurso de Casación TS, pendiente de resolución. (Acuerdos)
(G. Herrera Cuervo)
"LA GRAN MÁQUINA EXPENDEDORA". |
El El comercio electrónico ya es un nuevo canal de ventas, sofisticadas redes LOGÍSTICAS con miles de kilómetros recorridos, ruedas que giran sin descanso, drones que alzan el vuelo con sus aspas incesantes, un engranaje perfecto, a un ritmo electrizante, el internet de las cosas, la NANOTECNOLOGÍA. Un modelo espiral de ciclos constantes y sistemas automatizados, como una gran MÁQUINA DE VENDING, una realidad ficticia de juguetes reales, GAMIFICACIÓN, y un futurismo presente, con un solo "clic".
Cualquier persona, desde su domicilio puede acceder a este artilugio abierto al mundo, un sinfín de artículos y ofertas "low cost", a precios irresistibles. Podríamos hablar de una REVOLUCIÓN comercial y logística, sin precedentes, donde fabricantes, distribuidores y transportistas se articulan sinérgicamente y ponen a disposición del consumidor final complejas plataformas de venta online, las cuales emplean una desarrollada tecnología de MARKETING personalizado y venta por impulso. Una red neurálgica que estrecha los horizontes y difumina las distancias entre consumidores y fabricantes, los cuales analizan constantemente los hábitos de consumo de los primeros, (Consumidores), estudian sus gustos y necesidades, el llamado "BIG DATA", para hacer predicciones de ventas y anticiparse al aprovisionamiento de materias primas y rentabilizar al máximo los stocks.
Anyone from home can access this contraption open to the WORLD, countless articles and offers "low cost", at great prices. We could talk about a commercial revolution and logistics, unprecedented, where manufacturers, distributors and transporters are linked SYNERGISTICALLY and made available to the final consumer complex online sales platforms, which use a technology developed of customized marketing, and buying IMPULSE. A neural network that narrows horizons and blurs the gap between consumers and manufacturers, which constantly analyze consumer habits, and study their tastes and needs, the so-called "Big Data", to make sales forecasts and anticipate the provision of raw materials to maximize the stocks.
Los pequeños comercios, para poder sobrevivir dentro de este ecosistema, deberán de UNIRSE y ofrecer servicios competitivos, adaptados a estas nuevas tecnologías. No hay marcha atrás, el futuro tiende a la mecanización y digitalización sistemática. El paso del trabajo en cadena del hombre al del trabajo en cadena de las MÁQUINAS. Todas aquellas tareas repetitivas, que sea posible su automatización, serán poco a poco delegadas a máquinas computarizadas, lo cual supondrá a su vez una redistribución del trabajo. Es posible que se demande, cada vez más, puestos de trabajo de controlador, técnicos e informáticos, capaces de reparar una avería a tiempo, para impedir que se COLAPSE el sistema productivo.
3D - & - DRONES EN LA TERRAZA:
Como vemos, la TECNOLOGÍA avanza y afecta a la vida cotidiana y a los hábitos generales, por ello, es igualmente necesaria una regulación LEGISLATIVA acorde a las nuevas tecnologías. El futuro inmediato augura la llegada de los DRONES, sobrevolando los tejados de las ciudades para transportar una "PIZZA", o cualquier otro pedido urgente. Quizás las futuras viviendas vayan provistas con HELIPUERTO EN LAS TERRAZAS, como un buzón personal de serie, adaptado para el aterrizaje de drones, ((DRONBOX)).
La nueva legislación sobre drones, prevista por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, junto con el Ministerio de Fomento, desarrollará las ya existentes Directivas europeas, y regulará un PERMISO, necesario para el vuelo de los drones dentro del núcleo urbano, cuyo peso máximo no podrá superar los (5kg), sin duda, será también un nuevo nicho de mercado para las compañías ASEGURADORAS.
Pero es que, a corto y medio plazo, aún hay más. Las conocidas IMPRESORAS 3D descodifican formulas encriptadas, y son capaces de transmitir información de un lugar a otro del planeta, de forma instantánea, para materializar físicamente los modelos PATENTADOS por diseñadores y fabricantes, lo cual, aproxima el mundo de lo virtual a lo material, de algún modo podría catalogarse como una especie de PSEUDO-TELETRANSPORTE. Estas impresoras pueden plantear problemas referentes, no solo, a la propiedad intelectual e industrial, sino también respecto de la FISCALIDAD. La actual legislación ADUANERA grava la importación y la TRANSFORMACIÓN internacional de productos semi-terminados, art. 137 y ss. del Código Aduanero y Reg. 3599/82, sin embargo, con el desarrollo de estas nuevas tecnologías, es de esperar una nueva regulación fiscal, ya que, de otro modo, las empresas podrían evadir dichos aranceles, puesto que se fabricaría y transformaría un producto in situ, en el destino, sin necesidad de ser transportado. Es posible que dicha fiscalidad se incluya ya, dentro del CANON pagado, para la cesión de los derechos de uso de los modelos digitales exportados, en función, del número pactado de COPIAS, de un mismo producto.
These printers can pose problems related not only to the intellectual and industrial property, but also in respect of TAXATION. The import and processing of semi-finished products have taxes, art. 137 and next of the Customs Code, and European Reg. 3599/82, however, with the development of these new technologies, it is expected a new tax regulation because, otherwise, companies might EVADE SUCH DUTIES, since they would build and transform a product, in situ, at the destination, without being transported. It is possible that this tax will be already included, within the fee paid for the transfer of rights of use of the digital models exported, depending on the number of COPIES of the same product.
As we see, technology advances and affects to the life and habits of consumers, so it is equally necessary a legislative regulation, commensurate to new technologies. The immediate future portends the arrival of the DRONES, flying over the rooftops of the cities to carry a PIZZA, or any other purchase. Perhaps future housing will be provided with HELIPORT ON THE TERRACE, as a personal MAILBOX, adapted for drones and their landing, ((DRONBOX)).
The new legislation on drones, provided by the State Aviation Safety Agency, together with the Ministry of Public Works are developing existing European Directives, to regulate a required permit, for the flight of drones within the URBAN CORE, the maximum weight not may exceed 5kg. Undoubtedly will also be a NEW NICHE MARKET FOR INSURANCE COMPANIES.
(G. Herrera Cuervo)
JUSTICIA SOSTENIBLE Y EQUILIBRADA, ENTRE EL HUMANISMO Y LA LLEGADA DE LA TECNOCRACIA |
1º JUSTICIA SOCIAL Y DEMOCRÁTICA: EL HUMANISMO Y EL SENTIR DEL PUEBLO.
La antigua Grecia sentó las bases de la DEMOCRACIA, (Política) fundamentada en una vida en común, en la que los ciudadanos pudieran ejercer, en IGUALDAD, la participación en la vida pública. Los Tribunales de JUSTICIA populares eran los encargados de decidir y resolver los conflictos, en base a su común sentir, y son los precursores de la actual institución del JURADO (Justicia) .
Este antiguo modelo de impartir Justicia parte de la base de admitir que, el ser humano, con sus IMPERFECCIONES, tiende a introducir subjetividades y PREJUICIOS, que son inherentes a la propia condición HUMANA, pero que, a su vez, es también capaz de generar estructuras sociales muy virtuosas, dotadas de grandes dosis de HUMANIDAD, en una época clásica, caracterizada por la tendencia al HUMANISMO y la vida social participativa.
2º JUSTICIA ACTUAL Y CRISIS DEL HUMANISMO:
DESHUMANIZACIÓN Y RESIGNACIÓN, TRAS LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL.
En la actualidad, rige el imperio de la LEY, por encima del espíritu democrático, a pesar de su intrínseca causalidad indirecta, reservándose para el factor humano el aspecto INTERPRETATIVO de la norma.
De este modo, se podría decir que, el principio de LEGALIDAD opera dentro de un engranaje mecanicista, basado en modelos y tendencias típicas, las cuales, restringen a la Justicia dentro de unos límites y celdas ARTIFICIALES, que aspiran por adaptarse al ser humano, indiscriminadamente, como receptor de una JUSTICIA enlatada y manufacturada.
El principio de IGUALDAD, contradictoriamente, es un respaldo y un resquicio necesario, que, justa y paradójicamente, faculta para lo contrario, para romper los modelos ESTANDARIZADOS, según las circunstancias concretas.
De este modo, podríamos concluir que, el modelo actual de Justicia es seguidora de una corriente FILOSÓFICA (Derecho) contraria al humanismo, y caracterizada por la TIPOCRACIA, que, muy a su pesar, continua respirando de cierta HUMANIDAD, que le es propia, en espera de la deseada llegada de la seductora TECNOLOGÍA omnipotente.
3º TECNOCRACIA Y JUSTICIA FUTURISTA:
INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y JUSTICIA HUMANOIDE. ¿QUÍEN CONTROLARÁ A LA MÁQUINA?
El desarrollo TECNOLÓGICO (Tecnología) trae consigo infinidad de descubrimientos y de potenciales HERRAMIENTAS.
Cada vez se habla más de Big Data, y de aplicaciones futuras de INTELIGENCIA ARTIFICIAL, con aplicación directa sobre todas las profesiones, incluidas las relacionadas con la Administración y la propia Justicia. Esta tendencia hacia la deshumanización, propia de la ciencia ficción, basada en procesos de análisis estadísticos, y aprendizaje conductual, eliminaría cualquier posible ERROR HUMANO, para dar paso al error técnico, y al deseable error cuántico y probabilístico, de un HUMANOIDE emocionalmente motivable (Emociones) .
Además, con la ventaja adicional de dotar al sistema de una mayor agilidad, y con el correspondiente ahorro de recursos y medios humanos (Laboral), todo ello, a consta de DESPERSONALIZAR la estructura actual, y poner el Poder Judicial en manos y al servicio de la industria informática, de los programadores, y de los técnicos de sistemas, cuando no de los hackers (Bitcoin).
Es un consuelo saber que, por el momento, tan solo se ha comenzado con la prudente y colosal tarea de DIGITALIZAR documentos, parcialmente, y que, al menos, espero que esta medida tenga algún efecto medioambiental favorable. (Medioambiente)
(G. Herrera Cuervo)