"5 DIMENSIONES, PROPIEDAD INTELECTUAL".
"LA CREATIVIDAD ES UN VALOR".

     La creatividad es un valor

 

COPYRIGHT: (DERECHOS PROTEGIDOS):


El Copyright hace referencia a los derechos de EXPLOTACIÓN y REPRODUCCIÓN de una obra artística, conforme al artículo 428 del Código Civil. Una vez efectuado el correspondiente REGISTRO, el autor conservará los derechos sobre la misma, durante toda su vida, e incluso, dichos derechos serán transmitidos HEREDITARIAMENTE, hasta 70 años después del fallecimiento del autor protegido. Posteriormente la obra pasará a calificarse de DOMINIO PÚBLICO, sin perjuicio de conservar los correspondientes derechos morales sobre la misma, los cuales son irrenunciables y perpetuos.

“La erosión del TIEMPO afloró, tras las paredes del DESIERTO, más el risueño TITILEO de la esencia ideal, "LA VERDAD", no sucumbió a sus encantos.”

 

COPYLEFT:(LICENCIA LIBRE):

 

Al margen de lo anteriormente señalado, el denominado Copyleft, es un movimiento social, que predica la libre licencia de reproducción y explotación de las OBRAS ARTÍSTICAS, directamente, o bien, mediante la modificación de las primitivas. Su FILOSOFÍA es contraria con las restricciones impuestas, alegando que la creación artística debe de estar al alcance de toda la SOCIEDAD, para potenciar su divulgación y desarrollo intelectual. En su contra están los defensores del Copyright, los cuales, se pronuncian a favor del derecho de los AUTORES y EDITORES a obtener un beneficio económico, y de este modo dignificar su trabajo, de cara a fortalecer el sector profesionalizado de las artes, y garantizar su conservación y PROLIFERACIÓN.


El LECTOR es un jinete, elegante, al paso, y el ESCRITOR, tan solo debe colocar los ADOQUINES de la calzada, lo más pulidos posible, para permitir que el CAMINO sea, al menos, TRANSITABLE, y dejar a un lado de la vía, las lluvias torrenciales que se deslizan frenéticamente por el SUMIDERO, canalizadas hacia un oscuro DESAGÜE.”


El derecho de CITAR y MODIFICACIONES:


Paralelamente, el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual se refiere al derecho de CITAR, el cual, permite incluir en una obra propia, fragmentos de otras obras ajenas, de naturaleza escrita, sonora, o audiovisual, siempre que se trate de obras ya divulgadas, y que su inclusión sea, meramente, para un ANÁLISIS o COMENTARIO de la misma, que aporte algo de VALOR AÑADIDO. Dicha inclusión, solo puede efectuarse con fines docentes o de investigación, y no con fines, exclusivamente COMERCIALES, e indicando, la fuente y el nombre del autor originario.

“La METAMORFOSIS.: Del onírico "PEGASO ALADO", al puntiagudo hocico del "UNICORNIO", encarnado en el bolígrafo punzante, que escribe estas líneas, y el arriba presente, "CORCEL BALANCÍN" que se mece, SUBCONSCIENTE aturdido, hacia atrás y hacia delante, incesante.”

 

EL PROCESO CREATIVO:

"La mano que empuña este filo, se desliza suavemente sobre el PAPEL, al tiempo, vivaracha y sutil, recogiendo la REALIDAD de este ESPECTADOR, manifestación del mundo en su CEREBRO, tan cerca, y al mismo tiempo, tan lejos de si, para terminar estampada sobre la pantalla electrónica del ordenador, la cual, no es, sino, un LIENZO LUMINOSO y ETÉREO, lo suficientemente rápido como para captar la esencia semiótica de los SIGNOS aquí expresados, y traducidos luego por el LECTOR, canalizados nuevamente, descifrando el código tras sus PUPILAS, allá en el centro del UNIVERSO, donde quiera que esté espacio-tiempo, FUGAZ, desde su MENTE ELECTRIZANTE, hasta lo más profundo de sus ELECTROCUTADAS ENTRAÑAS".

IMAGINACIÓN
GALOPANTE DE UN CABALLO SIN RIENDAS”.


 

(G. Herrera Cuervo)

                                                                                                                                                                          

PROPIEDAD TELEVISIVA E INTELECTUAL:
EMISIÓN ILEGAL DE PARTIDOS DE FÚTBOL E INSPECCIONES.

     Televisión y Futbol

 

 

PARTIDOS DE FÚTBOL CODIFICADOS, Y DECODIFICADORES ILEGALES:

 

 

Es frecuente, un mal hábito, que tienen algunos establecimientos de HOSTELERÍA, los cuales, emiten programaciones de TELEVISIÓN, sin pagar la cuota correspondiente, saltándose las restricciones de canales privados codificados, y esto, lo realizan, puesto que, en ocasiones, se puede acceder a estos servicios de forma gratuita, a través de internet, y conectarse a ellos de forma ilícita, o a través de decodificadores.(Comercio Electrónico)

 

De todos es sabido que, cuando se retrasmite por televisión un partido de fútbol importante, muchos bares y establecimientos hosteleros, aprovechan para incrementar sus ventas, ya que, los locales se llenan de aficionados, atraídos por su reclamo, y que, no disponen de estos servicios de televisión en su DOMICILIO particular. Sin embargo, este tipo de prácticas, son consideradas DEFRAUDACIONES y piratería, (Ciberseguridad) ya que, suponen un delito contra la propiedad intelectual, puesto que, vulneran los intereses económicos de las emisoras de televisión que los retrasmiten, y al mismo tiempo, suponen un enriquecimiento injusto para los establecimientos, que emplean dichas emisiones en su beneficio, y con utilidad comercial, distribuyendo productos ilegales, en establecimientos abiertos al público.

 

 

DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

 

El Código Penal contempla estos hechos como DELITO, y contrarios a la propiedad intelectual e industrial, al MERCADO y a los consumidores. (Consumidores) Así pues, el artículo 270 CP, establece que, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, y multa de doce a veinticuatro meses los que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, REPRODUZCAN, o distribuyan, y exploten económicamente, en todo o en parte, una obra o un producto digital, (P. Intelectual) a través de cualquier medio, y sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.

 

Es por ello, que, dado el carácter MERCANTILISTA de la retrasmisión, y de la emisión ilegal, los establecimientos que emplean este tipo de prácticas fraudulentas terminarán pagando MULTAS e indemnizaciones, tanto a las cadenas de televisión trasmisoras, como a las Federaciones de fútbol y Ligas, que también se personan en las causas, como afectadas, y que, son precisamente estas, quienes, en muchos casos, tienen la iniciativa en las averiguaciones, y despliegan una labor de INSPECCIÓN (Pruebas) en las zonas que habitualmente se destinan a negocios de hostelería.

 

 

ALEGACIONES DE LOS HOSTELEROS:

 

Por su parte, los hosteleros alegan que, las cuotas de conexión a estos servicios de pago, son excesivas, y que, en muchos casos, no pueden COMPETIR con los locales de la competencia, y se ven obligados a recurrir a servicios gratuitos.

 

También, expresan su DISCONFORMIDAD, ya que, consideran que, quienes cometen la infracción o delito no son ellos, sino, los portales que facilitan enlaces gratuitos en internet, ya que, sino existiese la posibilidad de conectarse de forma gratuita, no sentirían la tentación de utilizar estos recursos libres.

 

A pesar de las alegaciones efectuadas, por unas y otras partes, lo cierto es que, el acceso y emisión de canales de pago, saltándose las restricciones de CODIFICACIÓN, mediante el empleo de decodificadores o enlaces pirata, son conductas tipificadas, ya que, suponen la vulneración de derechos económicos, y son contrarios a la PROPIEDAD INTELECTUAL, y más aún, cuando las emisiones son difundidas PÚBLICAMENTE, en establecimientos públicos, donde, pueden ser accesibles a un mayor número de personas, las cuales, a su vez, son CLIETES del establecimiento infractor, el cual, emplea estos servicios con carácter mercantilista.

 

Se benefician, por lo tanto, ECONÓMICAMENTE, de dicha defraudación, compitiendo, a su vez, ilegalmente, con otros establecimientos, que, no emiten dichos programas, por carecer de medios, y que cumplen con la normativa existente. (Justicia)

 

 

VALORACIÓN DE LAS MULTAS Y SANCIONES:

 

Las penas señaladas, establecidas por el artículo 270 CP (Código Penal) serán MODULADAS, "PROPORCIONALMENTE", en función del efectivo DAÑO causado, contra la propiedad intelectual, y el BENEFICIO obtenido. En este sentido, deberán de considerarse, para su VALORACIÓN, aspectos tales como, la reincidencia, el tiempo de la emisión, el aforo, y el tamaño del local en el que se emiten ilegalmente los PRODUCTOS TELEVISIVOS, así como, igualmente, el verdadero enriquecimiento o beneficio real, producido, de forma directa o indirecta, por dichas prácticas fraudulentas, teniéndose en cuenta el volumen de negocio generado durante su emisión.

También es posible alcanzar acuerdos, a través de la mediación, siempre que exista buena voluntad por ambas partes. (Acuerdos) 

 

 

 

(G. Herrera Cuervo)

                                                                                                                                                              Google+    LinkedIn     Aviso Legal

"EL PROCEDIMIENTO DEL BONSÁI".
"UN DERECHO NATURAL PERENNE".

     Agua, water, el manantial de la vida

 

Al llegar el otoño, con la bajada de temperaturas y la CAÍDA DE LAS HOJAS, comenzamos a ver árboles desnudos, ataviados con ostentosas luces de colores, y comenzamos a proyectar la llegada del INVIERNO, y las próximas festividades de la navidad. Una época repleta de bienes materiales, comida, celebraciones, regalos, y JUGUETES para los más pequeños, juguetes que, en muchas ocasiones, los mayores estrenamos, con afán por descifrar las complejas indicaciones de un MANUAL DE INSTRUCCIONES, facilitado por un despiadado fabricante, y no siempre aptas para cualquiera.

EL DERECHO PROCESAL

El Derecho Procesal, a modo de manual de instrucciones, contiene los preceptos, las directrices, y las REGLAS DEL JUEGO, de cada una de las jurisdicciones, las cuales, deben de seguirse, de cara a la iniciación y consecución de un determinado procedimiento, ya que su inobservancia puede suponer la finalización del mismo, e incluso la pérdida de oportunidades, respecto a los derechos que se pretenden hacer valer.
Por lo tanto, el Derecho Procesal es necesario para el correcto cumplimiento FORMAL de los rigurosos requisitos establecidos, de cara a la admisibilidad del procedimiento, en IGUALDAD de condiciones y oportunidades, para todas las partes, con el propósito de obtener un resultado coherente, JUSTO, y ajustado a Derecho, con las mayores garantías posibles.

Decimos que el Derecho Procesal es INSTRUMENTAL, ya que no constituye un fin en sí mismo, sino que, es el soporte del Derecho sustantivo. En esencia, se puede decir que el Derecho Procesal es el continente, da forma y sustenta el Derecho material que contiene, como si se tratase de la ESTRUCTURA de un edificio, el RECIPIENTE de un fluido, o el tronco y las ramas de un ÁRBOL, sobre las cuales se posan las HOJAS (derechos), las FLORES (valores), y sus ansiados FRUTOS reclamados (bienes jurídicos).

EXCEPTO EN OTOÑO

Por similitud, cuando un ÁRBOL tiene unas buenas raíces, un buen tronco, y unas buenas ramas, por las que puede circular, correctamente, la SAVIA (la tinta, las ideas), entonces, la posibilidad de obtención de frutos es más viable. A pesar de ello, pude que un asunto sea procedimentalmente correcto, y que, sin embargo, las pretensiones que se solicitan carezcan de respaldo jurídico, o de suficiente credibilidad, entonces, las hojas del árbol CADUCO se marchitarán y caerán. En otoño, el árbol sigue vivo, pero esta vez no llegará a dar sus frutos, ni tan siquiera podrá verse arropado por las hojas PRESCRITAS.

UN JARDINERO, LEGO EN DERECHO

La LEGISLACIÓN, sauco de origen milenario, como retoño de un BONSÁI, el cual, es esculpido por el legislador jardinero, con su actividad moldeadora, regando, abonando y arando la tierra sobre la que se nutre, eliminando el rastrojo y la maleza, en definitiva, preparando el sustrato que reposa dentro de un tiesto de porcelana china, rudimentario, FRÁGIL y caro, pero estéticamente correcto.

La ARQUITECTURA del Derecho, y sus enraizadas leyes, van germinando, hacia el SOL, con movimiento ondulante, salvando, en ocasiones, reformas que distorsionan el sistema, como ESQUEJES de corta y pega, que no encajan correctamente, pero que deben de ser asimiladas por el conjunto, hasta la llegada de la siguiente PODA.

DERECHO NATURAL PERENNE

El Derecho natural abarca ciertos derechos singulares, basados en la DIGNIDAD y la propia naturaleza del HOMBRE, pacto de fraternidad y respeto universal, entre todos los individuos de una misma especie. De este modo, cabría catalogarse a los DEREHOS HUMANOS (DDHH), como ramas pertenecientes a verdaderos árboles perennes.

Los derechos del NIÑO, la VIDA, la SALUD, la EDUCACIÓN, la no VIOLENCIA, el derecho de ASILO, la no DISCRIMINACIÓN, etc…, son derechos de MÍNIMOS, atribuibles a la DIGNIDAD de todo ser humano, por el hecho de serlo, los cuales, tienen su arraigo en los diversos Convenios internacionales, suscritos por los Estados. No obstante, para lograr garantizar el respeto y la permanencia de estos derechos, deberían de articularse y fortalecerse, por parte de las Naciones Unidas (ONU), mecanismos más eficaces, que faciliten, a cualquier persona, en cualquier lugar del mundo, el acceso a su tutela judicial efectiva, de forma ágil y urgente.

Deberían de ESTANDARIZARSE los procedimientos, de tal forma que se garanticen, a nivel internacional, el respeto de estos derechos de mínimos, mediante procesos SIMPLIFICADOS, reduciéndose los trámites burocráticos existentes, para poder reivindicar y controlar eficientemente los mismos. "



 

(G. Herrera Cuervo)

                                                                                                                                                                          

MERCADO DEL ARTE: PRODUCTO Y PERICIA
LA CREACIÓN COMO INVERSIÓN, Y SUS DERECHOS.

     Mercado del Arte

 

LA OBRA DE ARTE Y LA CREACIÓN ARTÍSTICA


El arte marca la tendencia CULTURAL, religiosa y filosófica, de una sociedad, en un momento histórico determinado.
Sin embargo, el concepto de OBRA DE ARTE, (Creatividad) en ocasiones, es difícil de determinar, ya que, cada vez más, la tendencia es identificar la realidad, lo CONCEPTUAL, y la performance con el arte.
Más difícil aún, puede resultar la VALORACIÓN económica de la obra, la cual, viene determinada por la oferta y la demanda.
 


NECESIDAD DE ASESORAMIENTO PROFESIONAL
: 


El arte es un mercado singular, el cual, a pesar de ser una alternativa de INVERSIÓN interesante, (Bitcoins) de igual forma, precisa de ciertas cautelas, y de ASESORAMIENTO, para evitar fraudes, ya que, muchos consumidores de arte no tienen los conocimientos suficientes para realizar, por si mismos, una correcta adquisición.
Y, esto es, porque, en caso de FRAUDE, si la obra adquirida es una falsificación, quien debe de demostrar dicha falsedad es el comprador, sin que la carga de la prueba recaiga sobre el vendedor. (La Prueba)
Además, en ocasiones, se necesita de un elevado nivel técnico y PERICIA, a la hora de resolver la autenticidad de una obra, ya que, es frecuente que existan diferentes apreciaciones, sin que, finalmente, se logre la certeza absoluta, respecto a la AUTORÍA.


EXIGIBILIDAD DE "BUENA FE" REFORZADA:

 

Es por ello, que, a los operadores del MERCADO artístico, les es exigible actuar, en sus negocios, con una reforzada BUENA FE, atendiendo a un especial deber de cuidado, en base, al nivel de dificultad técnica de la obra, para no ver menoscabada la CONFIANZA de sus clientes, e igualmente, manifestando, incluso por escrito, las cualidades, el estado de conservación, la autenticidad y las condiciones de venta.

 

FALSEDAD EN LA AUTORÍA DE LA OBRA DE ARTE:

 

Una cautela adicional, a la hora de adquirir una obra de arte, consiste en averiguar, fehacientemente, quien fue el anterior titular o poseedor consecutivo de esta, ya que, esto puede orientarnos, respecto de la credibilidad, y los RIESGOS que asumimos. No obstante, a la hora de establecer responsabilidades, en el caso de resultar una obra falsa, estas, se limitan a reclamar, exclusivamente, frente al vendedor, sin que quepa pertinencia, ni retroacción para reclamar, frente a anteriores poseedores.
Con excepción, de que, sea posible acreditar la culpa o DOLO directos, del anterior propietario, lo cual, resulta habitualmente inaccesible.


ERROR EN EL CONSENTIMIENTO DEL COMPRADOR:

 

A la hora de decidir, si existe o no, la posibilidad de RESOLVER un contrato de compra venta, de OBRA DE ARTE, cuando tenemos noticia de su FALSEDAD o de su falta de CALIDAD suficiente, habrá que estar, en primer lugar, a analizar, si existe documento escrito, que CERTIFIQUE y describa las cualidades de la obra de arte, y su autoría, ya que, de no ser las mismas expresadas, en tales casos, no podríamos alegar error, en cuanto a la manifestación de voluntad, exteriorizada en el momento de la compra.

Dicho de otro modo, las calidades y cualidades de una obra, con autoría o sin ella, pueden venir determinadas, en alto grado, por la SUBJETIVIDAD y las apreciaciones personales, del adquirente, las cuales, no pueden, posteriormente, aludirse en virtud de un cambio de criterio. Tampoco serán tenidas en consideración alegaciones, ni, INCONFORMIDADES infundadas, cuando, los compradores resultasen ser adquisidores de arte habituales, de los cuales, debe de presumirse un cierto nivel de experiencia, y de conocimientos adquiridos, suficientes como, para haber vencido un ERROR de discernimiento en la compra.

CASA DE SUBASTAS, COMISIÓN Y GARANTÍAS:

 

Excepcionalmente, cabe hacer referencia, a la regulación peculiar, que vincula a las CASAS DE SUBASTA, las cuales, tienen especial responsabilidad, y deben de ofrecer mayores GARANTÍAS, en virtud de que, el valor y el precio de las obras subastadas, suele ser más elevado, y, además, ya que, estas perciben una COMISIÓN, como contraprestación.
Por otro lado, las casas de subasta suelen dirigirse a un público más amplio, el cual, goza de la condición de CONSUMIDOR, (Consumidores) más protegido, en cuanto a, serles atribuible un mayor derecho a la información, respecto de la obra y su calidad, por la especial PERICIA que debe de caracterizar a los subastadores, en comparación con la desprotección existente, cuando la venta se realiza entre particulares.

 

FISCALIDAD EN EL MERCADO DEL ARTE:

A la hora de adquirir o vender una obra de arte o ANTIGÜEDAD, debe de atenderse al deber de cumplimiento de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, respecto a la cual, estarán EXENTAS las propiedades, cuando la obra, o el bien mueble sea de antigüedad inferior a 100 años, y no supere el valor de 90.151,82€, o bien, de 60.101,21 €, cuando la misma sea más antigua.
Por su parte, la Ley 42/1994 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), establece que, se tributará, como BASE IMPONIBLE, en virtud del margen de BENEFICIO obtenido en la transacción, o reventa, una vez descontada la cuota, ya satisfecha, previamente, por el vendedor, en el momento de adquirirla.

                                                            “El artista se conmueve, cuando logra atrapar a las musas,
                                                              residuos de un dios encerrado, cual mensaje en una botella,
                                                                       que alcanza la orilla, dando forma a un nuevo ser,
                                                                                   una creación singular, un anfibio”.

 

 

(G. Herrera Cuervo)

                                                                                                                                                              Google+    LinkedIn     Aviso Legal

"ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y LIDERAZGO".
"EQUIPOS QUE FUNCIONAN".

     La creatividad es un valor

 

PODER DE DIRECCIÓN Y LIDERAZGO:

 

El artículo 20, del Estatuto de los Trabajadores, establece la potestad y el PODER DE DIRECCIÓN de la empresa y sus FACTORES, respecto de los EMPLEADOS. El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido, y se compromete a observar la diligencia debida al empresario, respecto de las órdenes o INSTRUCCIONES, que el mismo adopte, en el ejercicio de sus funciones. Además, el EMPRESARIO podrá adoptar las medidas que estime más oportunas, de VIGILANCIA y control, siempre que no sean abusivas, para verificar el cumplimiento de las obligaciones, por parte del trabajador.


Como vemos, el poder de dirección es DISCRECCIONAL, y tiene facultades bastante amplias, lo cual puede desencadenar, en ocasiones, el abuso, o mal uso de dichas potestades, por parte del empresario, o gerente, respecto de sus SUBORDINADOS.

Ahora bien, cabe poner de manifiesto, en primer lugar, que, el trato DEGRADANTE, no es propio de un verdadero líder, sino que, es más bien, correspondiente con un mando déspota o TIRANO, que finalmente será desatendido y contrariado, por el trabajador revelado, incluso a sus espaldas. Sin duda, el trabajador INFRAVALORADO, llevará a cabo la ley del mínimo esfuerzo, ya que su falta de MOTIVACIÓN será proporcional a la hostilidad sufrida.

ACTITUD DE UN LÍDER: ¿Cómo debe de comportarse un líder?

 

Un LÍDER debe de motivar a su EQUIPO DE TRABAJO, mediante los correspondientes INCENTIVOS, así como, mediante el reconocimiento de sus logros. Debe de preocuparse por sus aspiraciones, sus necesidades y EXPECTATIVAS, así como, por sus incertidumbres, relación interpersonal, y problemas de adaptación dentro del grupo, para evitar que se generen RIESGOS PSICOSOCIALES, que perturben el bienestar general.

A) No dañar al otro: De acuerdo con la máxima de Ulpiano, “alterum non laedere”, el líder debe de proveer BENEFICENCIA, su misión debe de ser consecuente con la ÉTICA y la moral, propia de una persona reconciliadora y armoniosa.


B) Ser disciplinado: Un líder debe de predicar con su ejemplo, ser RESPONSABLE consigo y con los demás, al igual que con su trabajo.

C) Ser convincente: Debe de tener "don de gentes", no es suficiente con ser HONESTO, sino que además debe de aparentarlo, y generar CONFIANZA y CREDIBILIDAD.

D) Saber delegar: No es posible ser un buen líder, si no se es capaz de DELEGAR, ya que, aquel que pretenda acaparar el control de todo, y acopiar la realización de múltiples tareas, finalmente, no será eficaz en su función principal, que debe de ser, justamente, la de ORGANIZAR y DIRIGIR al equipo, el cual, si no se delegan las RESPONSABILIDAES, se terminará sintiendo frustrado y menospreciado.

 

E) Ser organizado: El orden y la correcta gestión del TIEMPO deben de ser cualidades inherentes a todo líder que se precie.

 

F) Servir de referencia: No solo debe de ganarse la CONFIANZA y el RESPETO de los miembros del EQUIPO, sino que, además, debe de tener carisma, y coraje, ser un REFERENTE, a quien poder acudir en busca de asesoramiento, así como, ser capaz de tomar DECISIONES con proyección.

 

“Líder es aquel que, emplea el PODER de mando, se abre paso y deja huella, apartando la maleza con cautela y firmeza, allanando el camino que servirá de soporte, para los miembros del grupo que dirige, los cuales, deben de creer en él. Tiene poder de DECISIÓN, y magnetismo personal, es CONVINCENTE, y posee la virtud de saber maniobrar, a tiempo, acompañando al equipo que GOBIERNA, y tendiendo la mano incondicionalmente, cuando es necesario.”

 

COMUNICACIÓN Y FEEDBACK:

 

La comunicación, dentro de una Organización, es el factor diferenciador, más importante.

1) Buena relación del equipo: El equipo bien liderado, se encuentra unido y MOTIVADO.

 

2) Identidad común: Los miembros del grupo de trabajo están, verdaderamente, convencidos con el proyecto, y sienten apego con las ideas y VALORES, “(Lovemark)”.

 

3) Análisis y reflexión: Las acciones llevadas a cabo por el equipo, no son espontaneas, sino que, forman parte de un PLAN preconcebido, han sido previamente estudiadas, e INVITAN A LA REFLEXIÓN.

 

4) Trasmitir eficazmente: Hay que asegurarse de que el MENSAJE que se pretende trasmitir, se entiende y llega correctamente al receptor. “(Feedback)”.

Para lograr una buena COMUNICACIÓN INTERNA, es preciso una actitud negociadora y mediadora. Es recomendable llevar a cabo, Buenas Prácticas y documentar las mismas:


a) REUNIONES PERIÓDICAS, tanto en grupo, como individuales.
b) CURSOS DE FORMACIÓN, posibilidad de ROTACIÓN de puestos, y desarrollo profesional dentro de la empresa.
c) CREAR SINERGIAS, y compartir conocimientos, entre los miembros del propio grupo de trabajo.

d) PROMOVER LA PARTICIPACIÓN, y PREMIAR las propuestas de mejora, aprovechando la creatividad y experiencia del personal implicado. Es muy útil aceptar PROPUESTAS: saber escuchar, y aprovechar las observaciones planteadas por los TRABAJADORES, los cuales, actúan sobre un punto concreto de la cadena, y conocen muy bien, cuales son los puntos fuertes y las debilidades o defectos existentes en el PROCESO.


CONFLICTOS DE ROL Y RIVALIDADES:

 

Dentro de un GRUPO DE TRABAJO, es frecuente que surjan CONFLICTOS y RIVALIDADES, ya que, el número de horas que comparten sus miembros, hace inevitable que, en alguna ocasión surjan ENFRENTAMIENTOS. Lo grave, en estos casos es que la situación se enquiste, por lo que, el LÍDER debe de velar por el buen clima de trabajo, dentro de la empresa, intentando disolver lo antes posible este tipo de situaciones. Por ello, este debe de estar atento e informado, respecto de las discrepancias que surjan en el seno de la empresa, ya que, estos pueden desencadenar en un malestar general, un mal ambiente de trabajo y falta de MOTIVACIÓN, lo cual, finalmente, se traducirá en un mayor ABSENTISMO LABORAL, y una disminución del RENDIMIENTO de trabajo, del grupo en su conjunto.

 

“El líder es el Capitán del barco, y debe de conducir a su tripulación a BUEN PUERTO, sin desviarse del rumbo que tiene previsto. Para ello, primeramente, es necesario observar, de que punto partimos, y a dónde queremos llegar, trazando el recorrido, en nuestra HOJA DE RUTA, y en caso de apreciar DESVIACIONES, aplicar a tiempo, las MEDIDAS CORRECTORAS pertinentes, para conseguir enderezar la NAVE y lograr alcanzar nuestro DESTINO".

(G. Herrera Cuervo)

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