NETWORKING: LÍMITES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS:
EL CONSENTIMIENTO EXPRESO, COMO PIEDRA ANGULAR DE LA LOPD:
El principal requisito que impone la LOPD a los prestadores de bienes y servicios es solicitar el CONSENTIMIENTO expreso a los consumidores, a la hora de recabar datos personales.
Este derecho se concreta y define como el derecho de los USUARIOS a saber y ser informado sobre el destino y uso de los datos personales, así como el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos de los ficheros, en los cuales se encuentren almacenados, saber quien dispone de los mismos, y posibles cesionarios, a quien pueden transmitirse, y el uso específico, y tratamiento que se pretende dar a los mismos.
DATOS PERSONALES OBJETO DE PROTECCIÓN:
El Tribunal Constitucional define como datos personales, objeto de protección por la LOPD, no solo aquellos considerados sensibles o íntimos, ya que, estos ya gozan de protección en la Constitución, Art. 18 CE, como DERECHO FUNDAMENTAL, y por lo tanto, ha de interpretarse los mismos, de forma más restrictiva, entendiéndose que, si existe una regulación específica, que desarrolla este derecho, y otorga garantías más amplias, no lo es para reiterar el mismo derecho, sino que, teniendo en cuenta que, en ocasiones los datos personales, públicos, privados, y profesionales pueden mezclarse, y confundirse, lo que pretende la LOPD es determinar que, el derecho de protección de datos no se reduzca solo a datos íntimos, sino que, abarcaría también, incluso, aquellos datos personales, de carácter público, o públicamente accesibles, en su sentido más amplio, por lo que, no solo, se protegen los datos que afecten al honor, la libertad y la dignidad de la persona, sino también, todos aquellos no consentidos, de la propia persona, de cualquier índole o afección personal.(Daño Moral)
Concretamente, quedarían afectos, todos aquellos datos que identifiquen o permitan identificar a una persona, que puedan servir para discernir su perfil ideológico, religioso, sexual, económico, y otros, de los cuales, se desprenda un interés o USO COMERCIAL.
REDES SOCIALES Y PROTECCIÓN DE DATOS:
En cuanto al USO DOMÉSTICO o no de una red social, esta distinción tampoco viene solo determinada por la personalidad del usuario, si es persona física o jurídica, sino que, nuevamente, se determina por el uso comercial o no, de la información y datos publicados, así como, si el acceso a dicha información se configura de forma restringida, sólo para amigos y familiares, o si se publica de forma amplia, compartido para todos los miembros de la red.
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REFERENCIAS